Dictamen Técnico relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización para el Condominio Habitacional de Tipo Popular denominado 'Quetzal Bellavista Condominio 1', perteneciente a la Unidad Condominal 'Quetzal Bellavista', ubicada en calle Miguel Hidalgo sin número, Parcela 267-A, Ejido Santa María Magdalena, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, consistente en '29 áreas para vivienda'. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 20516 PERIÓDICO OFICIAL 20 de octubre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13
FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ
COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su
artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de
los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y
adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio,
determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que
los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la
zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de
denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015
a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabildo de fecha 9 de
mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las
siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la
encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el
ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonific ación, consigna la fracción V
del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos
consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y
reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I,
No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDOSEGUNDO. Para efectos
de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de
su Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”

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