Dictamen Técnico relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización para el Condominio Habitacional de Tipo Residencial denominado 'Alanna Laurel', ubicado en Paso de los Toros sin número, Lote 16, Manzana 1, Fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, en la Delegación Municipal Epigmenio González, con una superficie de 13,259.01 m2 y clave catastral 1401008401151003, consistente en '67 áreas para vivienda'. Municipio de Querétaro, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F ) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE L ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III, 242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el
último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a
través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos .
3.- Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y
d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para
aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió
de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de
septiembre de 2015, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología,
la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología, es la encargada de regular el ordenado crecimiento
urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de
planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución
del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal
Año I, No. 1, Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de
2015; el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDO
SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Que rétaro, se
entiende a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología a través de su
Titular, como el área encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro .…”
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5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de
6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que
corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho
código; de la siguiente forma:
EN MATERIA DE CONDOMINIOS
Al área encargada del desarrollo urbano, lo
correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I,
II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código.
7.- Dicha reforma, también incluye, entre otros, el texto del artículo 244 del citado ordenamiento estatal, el
cual se encuentra vigente bajo el siguiente texto:
“… Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las
siguientes:
I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio;
II. Autorización de estudios técnicos;
III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio;
IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar;
V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio;
VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y
VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.
Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o
incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios
técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras
de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el
Estado.
De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en
etapas, sin omitir alguna. … ”
8. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, a través
de su Titular, es por disposición de ley, la autoridad facultada para emitir el presente acto administrativo, ya que
se trata de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para un condominio, que no se encuentra
en el supuesto del artículo 254 del Código Urbano del Estado de Querétaro.
9. Que mediante escrito, presentado por el Ing. Carlos García Álvarez, Representante Legal de Fomento
Empresarial Inmobiliario, S.A. de C.V., en la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y
Ecología, solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el condominio
Habitacional de Tipo Residencial denominado ALANNA LAUREL”, ubicado en Paso de los Toros sin número,
Lote 16, Manzana 1 Fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, en la Delegación Municipal Epigmenio González
de esta ciudad, consistente en “67 ÁREAS PARA VIVIENDA”; y requiere a esta autoridad administrativa para
que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública número 24,801 de fecha 08 de diciembre de 2014, pasada ante la fe del Lic. Iván
Lomelí Avendaño, Titular de la Notaria Público número 30, de esta Demarcación Notarial, se hace constar el
contrato de compraventa que celebra Pangea Desarrolladora Inmobiliaria, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable; a quien en lo sucesivo se le denominará la parte vendedora y la otra la sociedad
mercantil denominada Fomento Empresarial Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien en lo
sucesivo se le denominara la parte compradora; en relación del lote marcado con el número 16, de la Manzana
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1, Cuarta Etapa, del fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, con una superficie de 13,259.10 m² y del lote
marcado con el número 17, de la Manzana 1, Cuarta Etapa, del fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, con
una superficie de 17,821.38 m²; instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Querétaro, Subdirección Querétaro, mediante los folios inmobiliarios 00455892/0005, 00455893/0006, de fecha
06 de octubre de 2014.
2. Mediante Escritura Pública número 3,012 de fecha 24 de mayo de 1996, pasada ante la fe del Lic. Enrique
Treviño García, Notario Público Suplente de la Notaria Pública número 110, de la ciudad de Monterrey, del
Estado de Nuevo León, comparecieron los señores Ingeniero Jose María Garza Ponce, Ingeniero Enrique
Garza Treviño, Ingeniero José María Garza Treviño, Ingeniero Adolfo Garza Treviño y el Ingeniero Carlos
Garza Treviño, quienes celebran un contrato de constitución de una Sociedad de naturaleza Mercantil Anónima
denominada Fomento Empresarial Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Registrado bajo el No.
1193, Vol. 428 Libro No. 3 Segundo auxiliar escrituras de sociedades mercantiles sección de comercio,
Monterrey, N. L. 13 de junio de 1996, 1er R.P. de la P. y de C.
3. Mediante Escritura Pública número 13,095 de fecha 22 de septiembre de 2014, pasada ante la fe del Lic.
Cesar González Cantú, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 69, de la ciudad de Monterrey, del
Estado de Nuevo León, se hace constar el Poder General para Actos de Dominio Limitado en cuanto a su
objeto a favor del Ingeniero Carlos García Álvarez.
4. La Comisión Federal de Electricidad, mediante Expediente DP09B, oficio número P0271/2012 de fecha 13
de marzo de 2012, emitió la factibilidad de suministrar el servicio de energía eléctrica, para un lote que se
pretende fraccionar, localizado en Anillo Vial Junípero Serra, en el Fraccionamiento el Refugio Ampliación 3,
Municipio de Municipio de Querétaro.
5. Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de septiembre de 2012, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización, Nomenclatura de Vialidades y Venta de Lotes de las 4 etapas del Fraccionamiento
Ampliación el Refugio 3, Delegación Municipal Epigmenio Gonzalez, de esta ciudad, dentro del que se
encuentra el predio en que se desarrolla el condominio.
6. El condominio da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156 del Código Urbano del Estado de
Querétaro, respecto a la superficie que se deberá transmitir gratuitamente al Municipio para equipamiento
urbano, al formar parte del fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, Delegación Municipal Epigmenio
González, del que mediante escritura número 17,112 de fecha 31 de diciembre de 2012, pasada ante la fe de
la Lic. María Patricia Lorena Sibaja López; Notaria adscrita a la Notaría Pública número 34 de esta
demarcación Notaria, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Sello
Electrónico de Registro, bajo Folio Inmobiliario 455881/0002 de fecha 5 de marzo de 2013, se llevó a cabo la
donación a favor del Municipio de Querétaro de las superficies de vialidad, equipamiento urbano y áreas verdes
del fraccionamiento.
7. La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, mediante Dictamen de Uso de Suelo
número DUS201407882 de fecha 30 de octubre de 2014, dictaminó factible ubicar en el predio localizado en
Paso de los Toros sin número, Fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, con clave catastral
140108401151003, sesenta y siete (67) viviendas bajo régimen Condominal.
8. Mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2016, el Ing. Gerardo Ramírez Zavala, del Área Técnica de
Residencial El Refugio, emite la aprobación del proyecto, el cual cumple con la Normatividad y lineamientos
vigentes, relativo a las instalaciones de agua potable drenaje sanitario y drenaje pluvial del predio denominado
Condominio Alanna Laurel (Lote 16, Manzana 1), del Fraccionamiento Ampliación El Refugio 3.
9. Mediante oficio de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera,
Representante Legal de Residencial El Refugio, en el cual indica que la sociedad mercantil denominada
“Fomento Empresarial Inmobiliario, S.A. de C.V., es propietaria de los inmuebles identificados como Lotes 16 y
17, de la Manzana 1, Cuarta Etapa, del Fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, Delegación Epigmenio
González, del Municipio de Querétaro, para lo cual todo lo relacionado con la infraestructura hidráulica
corresponde a un tercero quien cuenta con la autorización para la prestación de los servicios integrales de
agua potable, alcantarillado y saneamiento, en virtud del oficio VE/1797/2015 expedido por la Comisión Estatal
de Aguas, en base a lo cual la empresa garantiza proporcionar el servicio de agua potable y drenaje sanitario a
favor de los predios antes citados.

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