Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible autoriza, a la persona moral denominada 'Sonterra Grupo Desarrollador', S.A de C.V., a través de su representante legal la Lic. Ma. Del Rocío Vera Cabrera, la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización Etapa 1; así como la Renovación de la Venta provisional de Lotes de la Etapa 1, para el Fraccionamiento de Tipo Popular denominado 'Sonterra', ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12382 PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 5, 7, 8, 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS
FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III,
IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIÓN I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 73 FRACCIÓN I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL
ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2018, MEDIANTE EL
CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A
ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA
DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
5 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12383
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de octubre del 2018, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia
de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de
octubre de 2O15, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la Secretaría de
Desarrollo Sostenible a través de su Titular, como el área encargada del Desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las facultades que se
relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa , expresa y por escrito del acuerdo
tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código Urbano
del Estado de Querétaro).
l.ll. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción Vl del Código Urbano del Estado de Querétaro).
OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente Acuerdo, únicamente serán expedidas en los casos en
que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del Estado de Querétaro, el
Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones legales aplicables. .…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escritos de fecha 14 de febrero de 2020, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible,
Mtro. Genaro Montes Díaz, la Lic. Ma. Del Rocío Vera Cabrera, Representante Legal de la Persona Moral
denominada “Sonterra Grupo Desarrollador” S.A de C.V., solicita la Autorización de la Licencia de Ejecución de
las Obras de Urbanización Etapa 1 y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1, para el Fraccionamiento de Tipo
Popular denominado “Sonterra”, ubicado en ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta
ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública 19,442 de fecha 1 de julio de 2008, pasada ante la fe del Lic. Roberto Loyola
Vera, Notario Titular de la Notaría Pública número 35, de esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio real número
34793/1, de fecha 16 de junio de 2009; se hace constar la constitución de la sociedad mercantil denominada
“Sonterra, Grupo Desarrollador”, Sociedad Anónima de Capital Variable. Así mismo se designa al señor
Salvador Sánchez Espinosa, como Apoderado “A” y a los señores Juan Arturo Torres Landa Urquiza y Juan
Andrés Torres Landa Urquiza designados como Apoderados “B”, otorgando los siguientes poderes de la
sociedad, a fin que los ejerciten con las siguientes facultades: 1-Poder General para Actos de Administración
en Cuanto Asuntos Laborales; 2- Poder General para Pleitos y Cobranzas; 3- Poder para Representar a la
Sociedad; 4- Poder General para Actos de Administración, 5- Poder para Actos de Dominio; 6-Poder General
para Suscribir Títulos de Crédito; 7- Poder General para Otorgar Poderes especiales o generales y/o
delegatorios a terceros; Poder con facultades expresas para administrar cuentas bancarias.
2. Escritura Pública Número 22,419 de fecha 3 de abril de 2009, pasada ante la fe del Lic. Roberto Loyola Vera,
Notario Titular de la Notaría Pública número 35 de esta Demarcación Notarial, se hace constar la
Protocolización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada
Sonterra Grupo Desarrollador, S.A de C.V., donde se otorga poder a favor de los Señores Moisés Miranda
Álvarez, Gerardo Proal de la Isla, Norberto Alvarado Alegría, Miguel Ángel Juárez Calzada, Contador Público
María Dolores Leyva Rojas, Rubén Pozas Gutiérrez, Antonio Donaciano García Acuña y Ma. Del Rocío Vera
Cabrera, Poder para Actos de Administración, Poder General para Actos de Administración en Cuanto
Asuntos Laborables, Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder para Representar a la Sociedad.

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