Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible autoriza la Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la 'Etapa 1', así como la Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la 'Etapa 2'; la Renovación de la Venta de Lotes de la 'Etapa 1'; y, la Renovación de la Venta de Lotes de la 'Etapa 2', del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado 'Tres Cantos'; ubicado en la Carretera Querétaro-Tlacote s/n, Libramiento Sur-Poniente kilómetro 24-300, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6426 PERIÓDICO OFICIAL 13 de marzo de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187,
190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
9 DE OCTUBRE DEL 2018, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA
EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría d e Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de octubre del 2018, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia
de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
13 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6427
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2O15, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la
Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, como el área encargada del Desarrollo urbano del
Municipio de Querétaro.
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las
facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa,
expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código
Urbano del Estado de Querétaro).
I.II.- La autorización de venta de unidades privativas de condominios o unidades condominales que no se
originen de un fraccionamiento autorizado. (Artículo 12 y 226 fracciones Vl del Código Urbano del Estado de
Querétaro.
OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente Acuerdo, únicamente serán expedidas en
los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del
Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones
legales aplicables. .…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2019, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible,
el Ing. Mario Basurto Islas, Representante Legal de la empresa denominada Desarrollo “Inmobiliarios Sadasi”,
S.A. de C.V., solicita la Autorización de Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las
Etapas 1 y 2, Renovación de la Venta de lotes de la Etapa 1 y Etapa 2, del Fraccionamiento de Tipo Popular
denominado “Tres Cantos”; ubicado en la Carretera Querétaro-Tlacote S/n, Libramiento Sur-Poniente kilómetro
24-300, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO.
1. Mediante Escritura Pública 4,421 de fecha 12 de mayo de 2006, otorgada ante de la fe del Lic. Carlos
Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública número 130 de la ciudad de Monterrey Nuevo León, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 4575 se hace
constar la protocolización de las resoluciones adoptadas fuera de la Asamblea que por unanimidad de votos
acordaron lo socios de la sociedad que en lo subsecuente la denominación de la empresa quedara como
denominada “Altta Homes Centro Sur”, S.A. de C.V. (antes “Capital Homes México Centro Sur”, S. de R.L. de
C.V.).
2. Mediante Escritura Pública Número 55,404 de fecha 14 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del Lic.
Roberto Núñez y Bandera, Notario Titular de la Notaria número 2, de la Ciudad de México, instrumento
debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Querétaro Bajo el Folio
Real número 4575-1 de fecha 22 de septiembre de 2006, se hace constar la Protocolización de resoluciones de
socios de Altta Homes Centro Sur S.A. de C.V. la cual decide el cambio de denominación a “Altta Homes Centro
Sur”, S. de R.L. de C.V.
3. Mediante Escritura Pública número 78, 277 de fecha 12 de mayo de 1994, pasada ante la fe del Lic. Eduardo
A. Martínez Urquidi Notario Titular de la Notaria número 56, del Distrito Federal, se hace constar la Constitución
de una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Isaac Vainer Girs, Enrique
Nahúm Vainer Girs, Simón Vainer Zonenszain, Luciano Rodríguez Alarcón, Jorge Luis Solano Vega, Alfredo
Hinojosa Ramírez, Jaime Holtz Kantorovich y Julio David Vainer Zonenszain denominada “Desarrollos
Inmobiliarios Sadasi”, SA. de C.V.

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