Dictamen Técnico mediante el cual se autoriza la Licencia de ejecución de obras de urbanización del condominio industrial denominado Parque Industrial Aeropuerto (PIA),. localizado en la Carretera Estatal número 100 'El Colorado-Higuerillas', número oficial 4200, en la localidad de San Ildefonso, Municipio de Colón, Qro.

Pág. 8850 PERIÓDICO OFICIAL 12 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCI
A:
SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA
SECCIÓN:
COORDINACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
URBANO
OFICIO:
CACU-LEOU-0001-2017
ASUNTO:
LICENCIA DE EJECUCIÓN DE
OBRAS DE URBANIZACIÓN
Colón, Querétaro, a 21 de marzo de 2017
Lic. Alberto Mizrahi Levy
Representante legal de AM Desarrolladora
de Parques Industriales S.A.P.I. de C.V.
Presente
Con fundamento en los artículos 115 fracción V incisos B, D y F de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 7 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 7 y 11 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II inciso D y F de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro; 1, 11 fracción I, 12, 13 fracción III, 242 fracción IV, 250 y 251 del Código Urbano del Estado de
Querétaro.
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 11 que los municipios
ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o
con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia. De igual forma el ordenamiento legal
en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

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