Dictamen Técnico que autoriza, al contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración número 2958, la Denominación para el fraccionamiento de tipo Industrial como 'Polígono Empresarial Buenavista'; así como la lotificación tipo industrial, la licencia de ejecución de obras de urbanización, y la nomenclatura de vialidades de dicho fraccionamiento, ubicado en las Parcelas 88, 89, 115, 116 y 121 todas de la Z-4 P1/1 del Ejido Buenavista, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

2 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8085
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL
ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE),
PUBLICADO E N LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1
TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS
FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PLANEA CIÓN URBANA Y ECOLOGÍA,
ACTUALMENTE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA
DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fu ndamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de des arrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en fo rma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo a nterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente, Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, ac tualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (tre ce) de octubre del 2015 (dos mil qui nce), publicado en la Gaceta Municipal de
fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I n o. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, delega entre otras facultades a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología,
actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia de fraccionamientos,
estableciendo textualmente lo siguiente:
“… ACUERDO
… TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico,
Planeación Urbana y Ecología actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las facultades
siguientes:

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