Acuerdo por el que se aprueba el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

18 de febrero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 611
8.- Incumplimiento, por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 48 fracciones II y IV de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 55 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Ar-
teaga, 21 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y 40 fracciones I, II, y XXII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad en el periodo del
1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, obtuvo ingresos por concepto de licencias municipales de funcionamiento
para establecimientos, las cuales se deben expedir sin costo alguno.
9.- Incumplimiento, por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 48 fracciones II y IV de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 21 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Que-
rétaro, y 40 fracciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en
virtud de que la Entidad en el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, obtuvo ingresos por actualiza-
ción de contribuciones; concepto que no se contempla dentro de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2003,
por lo que no se tiene competencia por parte del Municipio para exigir el pago de este concepto.
10.- Incumplimiento, por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales, a los artículos 48 fracciones IV y V, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 96 fracción II y 97 fracción III de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad en el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 registró
en egresos el efecto neto entre el consumo de energía eléctrica del alumbrado público y el ingreso por concepto de
derecho de alumbrado público que la Comisión Federal de Electricidad cobra por cuenta del Municipio, sin haber
registrado el importe de la erogación y el ingreso obtenido.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución
Política del Estado; 70 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 1 fracción V, 2 se-
gundo párrafo, 116 y 121 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; ésta Comisión de
Hacienda somete a consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen de acuerdo a los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda aprueba y propone a este Honorable Pleno, apruebe la revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública del Municipio de San Joaquín, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2003.
SEGUNDO.- Se instruye a la Entidad fiscalizada para que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación del acuerdo que recaiga al presente dictamen, inicie los procedimientos que en derecho correspondan, presente
los documentos correspondientes, efectúe los registros contables correctos y ejercite cualquier acción tendiente a solventar
las observaciones antes descritas, para que en el término de 30 días hábiles concluya sus solventaciones, lo anterior en los
términos y condiciones que fijan las leyes de la materia.
La documentación e información en la corrección de los procedimientos se entregará a este Poder Legislativo a través de la
Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles posteriores concluido el plazo señalado para solventacio-
nes.
TERCERO.- De las observaciones señaladas en el presente dictamen las siguientes son reincidentes:
1. En la observación número tres, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendido
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003; en virtud de que la Entidad al 31 de diciembre de 2003 presentó un saldo
en la cuenta de Otros Deudores por la cantidad de $50,000.000 (Cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), a nombre del
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), el cual proviene de mayo de 2003 y que a la fecha no ha sido
recuperado; lo anterior, en relación con la observación uno del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
2. En la observación número cuatro, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendi-
do del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003; en virtud de que la Entidad al 31 de diciembre de 2003 contó con 13
vehículos que carecen de placas para circulación y control vehicular; lo anterior, en relación con la observación dos
del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
3. En la observación número cinco, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendido
del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003; en virtud de que la Entidad al 31 de diciembre de 2003 no regularizó su
inventario de bienes inmuebles, de los cuales existen 39 sin el título de propiedad a favor del Municipio; lo anterior,
en relación con la observación cinco del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
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4. En la observación número diez descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que la Entidad en el periodo del 1 de octubre al
31 de diciembre de 2003 registró en egresos el efecto neto entre el consumo de energía eléctrica del alumbrado
público y el ingreso por concepto de derecho de alumbrado público que la Comisión Federal de Electricidad
cobra por cuenta del Municipio, sin haber registrado el importe de la erogación y el ingreso obtenido; lo anterior,
en relación con la observación trece del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
CUARTO.-. Se requiere a la Entidad para que, a través de su órgano de control interno o contraloría interna inicio en un
plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo que recaiga al presente Dictamen, a los
procedimientos legales que en derecho procedan, considerando lo asentado en el presente documento, en contra de
quien o quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que
finquen la correspondiente responsabilidad administrativa por las presuntas faltas contenidas en las observaciones de refe-
rencia, o se determinen en su caso, responsabilidades resarcitorias; asimismo se aplique la sanción que en su caso corres-
ponda.
El órgano interno de control o contraloría interna de la Entidad Fiscalizada deberá informar a este Poder Legislativo a través
de la Contaduría Mayor de Hacienda, el inicio de los procedimientos, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del
plazo señalado en el párrafo que antecede y, de forma consecutiva, los primeros cinco días de cada mes, el estado procesa l
en el que se encuentran hasta su conclusión. Asimismo, deberá dar seguimiento a los procedimientos de solventación que
se instruyen en el resolutivo segundo del presente Dictamen. Lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 126
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
QUINTO.- Se previene a la Entidad para que en caso de omitir el cumplimiento total o parcial del requerimiento anterior, esta
Legislatura, a través de esta Comisión de Hacienda y con el auxilio de la Contaduría Mayor de Hacienda, dará trámite a la
instrucción anterior y ordenará a la Entidad la ejecución de lo que se resuelva. Lo anterior de conformidad con lo que dispo-
nen los artículos 42 último párrafo, 95 último párrafo y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro.
SEXTO.- Aprobado el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Responsabilida-
des de los Servidores Públicos del Estado, notifíquese al Titular del órgano interno de control, adicionalmente al Ayunta-
miento, el acuerdo que recaiga al presente Dictamen para su cumplimiento, en los plazos que se señalan para tal efecto.
SÉPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en el artículo 122 de la Ley para
el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, publíquese el Acuerdo que contenga el presente dictamen en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. JESÚS ARREDONDO VELÁZQUEZ
PRESIDENTE
DIP. JAIME GARCIA ALCOCER
SECRETARIO
El presente Dictamen fue aprobado en Sesión de la Comisión de Hacienda del día 20 de enero de 2005, con la asistencia de los Diputados Jesús Arredondo
Velázquez, Jaime García Alcocer, Fernando Julio César Orozco Vega, Angel Rojas Angeles, Hipólito Rigoberto Pérez Montes, José Horlando Caballero Núñez
y Alejandro Enrique Delgado Oscoy; quienes por unanimidad votaron a favor.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Entidad fiscalizada, para que dé cumplimiento al contenido del dictamen referido
en el artículo primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el Pleno de la Legislatura.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA
Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917”, RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLA-
TIVO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
COMISIÓN PERMANENTE

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