Acuerdo por el que se aprueba el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

18 de febrero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 571
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución
Política del Estado; 70 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 1 fracción V, 2 se-
gundo párrafo, 116 y 121 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; ésta Comisión de
Hacienda somete a consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen de acuerdo a los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La Comisión de Hacienda aprueba y propone a este Honorable Pleno, apruebe la revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al
31 de diciembre de 2003.
SEGUNDO.- Se instruye a la Entidad fiscalizada para que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación del acuerdo que recaiga al presente dictamen, inicie los procedimientos que en derecho correspondan, presente
los documentos correspondientes, efectúe los registros contables correctos y ejercite cualquier acción tendiente a solventar
las observaciones antes descritas, para que en el término de 30 días hábiles concluya sus solventaciones; lo anterior, en los
términos y condiciones que fijan las leyes de la materia.
La documentación e información en la corrección de los procedimientos se entregará a este Poder Legislativo a través de la
Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles posteriores concluido el plazo señalado para solventacio-
nes.
TERCERO.- De las observaciones señaladas en el presente dictamen las siguientes son reincidentes:
1. En la observación número cuatro, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que la Entidad no efectuó durante el mes de
octubre de 2003, el pago por concepto del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, por lo que existe una
contingencia de requerimiento de pago por parte de la Autoridad recaudadora; lo anterior, en relación con la
observación uno del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
2. En la observación número cinco, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que la Entidad no tiene regularizado el inven-
tario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2003, debido a que no tiene la totalidad de los títulos de pro-
piedad a su favor; lo anterior, en relación con la observación tres del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimes-
tre de 2003.
3. En la observación número seis, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período compren-
dido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que la Entidad efectuó durante el cuarto trimestre,
el acreditamiento del crédito al salario en forma improcedente por la cantidad de $38,723.00 (Treinta y ocho
mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M. N..), toda vez que no realizó en forma previa, el pago del Impuesto
Sustitutivo del Crédito al Salario; lo anterior con relación a la observación cuatro Dictamen de Cuenta Pública del
tercer trimestre de 2003.
4. En la observación número nueve, el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período comprendido del 1
de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que derivado de la revisión selectiva al rubro de gastos se
detectaron erogaciones por la adquisición de bienes prestación de servicios por un importe de $225,498.00
(Doscientos Veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/100 M. N.); los cuales no están debida-
mente soportados con documentación que reúna requisitos fiscales, además de que no están plenamente
justificados; lo anterior, en relación con la observación ocho del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de
2003.
CUARTO.-. Se requiere a la Entidad para que, a través de su órgano de control interno o contraloría interna inicio en un
plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo que recaiga al presente Dictamen, a los
procedimientos legales que en derecho procedan, considerando lo asentado en el presente documento, en contra de
quien o quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que
finquen la correspondiente responsabilidad administrativa, por las presuntas faltas contenidas en las observaciones de refe-
rencia, o se determinen en su caso, responsabilidades resarcitorias; asimismo se aplique la sanción que en su caso corres-
ponda.
El órgano interno de control o contraloría interna de la Entidad Fiscalizada deberá informar a este Poder Legislativo a través
de la Contaduría Mayor de Hacienda, el inicio de los procedimientos, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR