Acuerdo por el que se aprueba el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

Pág. 514 PERIODICO OFICIAL 18 de febrero de 2005
1. En la observación número tres, descrita en el presente dictamen, se observó que en la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, existen al 31 de diciembre de 2003, en el rubro de Otros
Activos, saldos sin movimientos a nombre de “Ing. y Construcciones Rocha” por la cantidad de $15,682.56
(Quince mil seiscientos ochenta y dos pesos 56/100 M. N.) y a nombre de “Sanabria Construcciones, S. A. de
C. V.” por la cantidad de $10,504.57 (Diez mil quinientos cuatro pesos 57/100 M. N.), provenientes del Ejerci-
cio 1999, sin que al 31 de diciembre de 2003 se haya realizado gestión alguna para su depuración; lo anterior,
en relación con la observación uno del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
2. En la observación número cinco, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que el Municipio no tiene regularizado el in-
ventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2003, debido a que no tiene la totalidad de los títulos de
propiedad a su favor y existen diferencias en la superficie y valor de algunos bienes relacionados contra las
boletas catastrales correspondientes; lo anterior, en relación con la observación dos del Dictamen de Cuenta Pú-
blica del tercer trimestre de 2003.
3. En la observación número seis, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que en la cuenta de Acreedores diversos si-
gue existiendo un saldo pendiente de pago a favor de Miguel A. Gurría Álvarez por la cantidad de: $19,516.00
(Diecinueve mil quinientos dieciséis pesos 00/100 M. N.), proveniente del ejercicio 2002, sin que al 31 de di-
ciembre de 2003 cuente con documentación soporte del pasivo ni se haya realizado gestión alguna para su
depuración; lo anterior, en relación con la observación tres del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de
2003.
4. En la observación número trece, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período com-
prendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que se están pagando pensiones a los bene-
ficiarios de Francisco Becerra García, exempleado finado y José Garduño Vega, sin haber acreditado la auto-
rización de la Legislatura del Estado;. lo anterior, en relación con la observación seis del Dictamen de Cuenta Pú-
blica del tercer trimestre de 2003.
5. En la observación número catorce, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período
comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de no haber calculado y retenido el Impues-
to sobre Sueldos y Salarios correctamente, y de acuerdo a las pruebas realizadas, la Entidad determinó y re-
tuvo un importe menor al real, de hasta un 30.39 por ciento, existiendo una posible contingencia de pago an-
te una revisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; lo anterior, en relación con la observación nueve
del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
6. En la observación número diecisiete, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período
comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de haber expedido recibos de ingresos en
las Delegaciones de San Ildefonso Tultepec y Santiago Mexquititlán sin que éstos cumplan con todos los re-
quisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; lo anterior, en relación
con la observación ocho del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
7. En la observación número veinticuatro, descrita en el presente dictamen, se observó que la Entidad, en el período
comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, en virtud de que derivado de la revisión selectiva al
rubro de gastos, se detectaron erogaciones por un importe de $47,704.00 (Cuarenta y siete mil setecientos
cuatro pesos 00/100 M. N.) los cuales no están soportados con documentación que reúna los requisitos fis-
cales; así mismo, se detectaron erogaciones por la cantidad de $78,295.83 (Setenta y ocho mil doscientos
noventa y cinco pesos 83/100 M. N.) las cuales no están debidamente justificadas; lo anterior, en relación con
la observación diez del Dictamen de Cuenta Pública del tercer trimestre de 2003.
CUARTO.-. Se requiere a la Entidad para que, a través de su órgano de control interno o contraloría interna dé inicio, en un
plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo que recaiga al presente Dictamen, a los
procedimientos legales que en derecho procedan, considerando lo asentado en el presente documento, en contra de
quien o quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que
finquen la correspondiente responsabilidad administrativa por las presuntas faltas contenidas en las observaciones de refe-
rencia, o se determinen en su caso, responsabilidades resarcitorias; asimismo se aplique la sanción que en su caso corres-
ponda.
El órgano interno de control o contraloría interna de la Entidad Fiscalizada deberá informar a este Poder Legislativo a través
de la Contaduría Mayor de Hacienda, el inicio de los procedimientos, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del
plazo señalado en el párrafo que antecede y, de forma consecutiva, los primeros cinco días de cada mes, el estado procesa l
en el que se encuentran hasta su conclusión. Asimismo, deberá dar seguimiento a los procedimientos de solventación que

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