Acuerdo por el que se aprueba el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

18 de febrero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 503
agostadero o de temporal, y aún pequeños solares
urbanos, ahora tienen que pagar cantidades exorbi-
tantes, que nada tiene que ver con el beneficio,
explotación o uso del predio.
11.- Que por lo anterior, se tomó la determi-
nación de favorecer a estas personas de escasos
recursos para que paguen un salario mínimo por
cada año de ejercicio fiscal, incluyendo el que
transcurre, toda vez que la redacción de la reforma
así lo establece, ya que señala “y adeuden ejerci-
cios fiscales” , en este orden de ideas, al entender-
se que la deuda nace desde el momento mismo
que se hace exigible y actualmente transcurre el
ejercicio fiscal del año 2005 (ya exigible), también
indudablemente aplica esta disposición para este
año. De igual manera, cabe clarificar que la reforma
al referirse que pagarán lo señalado en el artículo 7
de este ordenamiento, apunta para que sea cobra-
do un salario mínimo vigente en nuestra zona eco-
nómica, por cada año fiscal; por tanto, se transcribe
dicho articulado a continuación: “ARTÍCULO SEX-
TO.- Las personas físicas que tengan en propiedad
inmuebles regularizados mediante los Programas
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE)
o los de la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) y adeuden ejerci-
cios fiscales, pagarán por cada uno de estos la
tarifa establecida en el artículo 7 de esta Ley, sin
multas ni recargos, siempre y cuando realicen el
pago durante el ejercicio fiscal del año 2005. Las
dependencias encargadas de las finanzas públicas
municipales darán a conocer mediante publicación
en estrados el beneficio de esta disposición, así
también la presente ley se publicará en dos diarios
de mayor circulación en el Estado, por parte del
Poder Legislativo.”
12.- Que cabe abundar, que no importa en
donde estén inscritos los predios, sino que hayan
sido regularizados por cualquiera de los dos proce-
dimientos para beneficiarse con esta disposición,
toda vez que el espíritu de la reforma aprobada, es
de regularizar, para fomentar y crear la cultura del
pago del impuesto predial, pero de forma propor-
cional y equitativa, para que después sean retribui-
dos estos recursos a través de la obra pública que
se proyecte en esas comunidades. Estos conside-
randos, tiene su fundamento en el artículo 38 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS
MUNICIPIOS DE QUERÉTARO A DAR CUMPLI-
MIENTO CON LOS BENEFICIOS QUE OTORGA
LA LEY DEL IMPUESTO PREDIAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima
Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro emite
pronunciamiento a favor de exhortar a los Munici-
pios del Estado, para que den debido cumplimiento
a la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del
Estado de Querétaro y otorguen todas las facilida-
des a los ciudadanos que sean beneficiados con la
aplicación de este cuerpo normativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda a
los Ayuntamientos de la Entidad, llevar a cabo la
promoción y difusión de los beneficios señalados en
los considerandos que anteceden en sus respecti-
vas demarcaciones territoriales, por ser una dispo-
sición legal a cumplir.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el pre-
sente Acuerdo en los periódicos de mayor circula-
ción del Estado de Querétaro así como en el Perió-
dico Oficial de Gobierno del mismo “La Sombra de
Arteaga”, túrnese a los Ayuntamientos de los Muni-
cipios del Estado para su cumplimentación.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. Este acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y
PUBLIQUE.
DADO EN SALÓN DE SESIONES “CONSTITU-
YENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO, A LOS TREINTA Y UN
DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. MARIO ULISES RAMÍREZ ALTAMIRANO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JESÚS REYES COCA GONZÁLEZ
PRIMER SECRETARIO

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