Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen relativo a la Cuenta Pública del Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas del Estado de Querétaro (CAPCEQ), correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003.

15 de dicie
mbre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO G
O-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IM
PRIMA,
PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN SESIONES “CONSTIT
U-
YENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTITRÉS D
Í-
AS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.
A T E N T A M E N T
E
LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO
DE QUER
É
TARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIPÓLITO RIGOBE
RTO PÉREZ MONTES
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ EDMUNDO GU
AJARDO TREVIÑO
SEGUNDO SECRETARIO
R
úbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en eje
r-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el prese
n-
te D
ecreto
por lo que se concede Pensión por Vejez
al C. Cristóbal Ruiz Silves
tre
; en el Palacio de la
Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado,
el día catorce del mes de diciembre del año dos mil
cuatro, para su debida publicación y observa
n
cia.
LI
C. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL EST
ADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BO
TELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40, 41 FRACCIÓN XXV Y 47 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTE
A-
GA, Y
CONSIDERANDO
1.
- Que el artículo 41 fracción XXV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga, establece la facultad const
i-
tucional de la Legislatura, para revisar y fiscalizar la
cuentas públicas de la administración pública est
a-
tal centralizada y descentralizada, organismos
constitucionales autónomos, municipios, organi
s-
mos descentralizados de carácter municipal y e
m-
presas de participación municipal, con base en los
dictámenes que sobre las mismas presenta la C
o-
misión de Hacienda, los que podrán contemplar
sanciones por incumplimiento.
2.
- Que el artículo 47 del ordenamiento con
s-
titucional
invocado, establece que para efectos de
que se cumplan las facultades de la Legislatura, en
materia hacendaria de fiscalización y control de la
administración pública centralizada y descentraliz
a-
da, tanto estatal como municipal y de los organi
s-
mos públicos autónomos, para la aplicación de
sanciones que imponga la Legislatura, habrá una
Contaduría Mayor de Hacienda, cuya estructura,
funciones y competencia serán determinadas por la
ley. Asimismo, que la Contaduría Mayor de Hacie
n-
da es el órgano de asesoría técnica de la Comisión
de Hacienda y que corresponde a la Legislatura
de
signar al Contador Mayor de Hacienda.
3.
- Que el artículo 40 del ordenamiento de
mérito señala que las resoluciones de la Legislatura
no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o
acuerdo, por lo que en relación con la obligación
contenida en el artículo 122, de la Ley para el M
a-
nejo de los Recursos Públicos del Estado de Qu
e-
rétaro, el cual señala que una vez aprobado el di
c-
tamen de los resultados de la revisión de las cue
n-
tas públi
cas de los sujetos fiscalizados, que prese
n-
te la Comisión de Hacienda al Pleno de la Legisl
a-
tura, éste se publicará en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL DI
C-
TAMEN RELATIVO A LA CUENTA PÚBLICA
DEL
COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DEL ESTADO

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