Acuerdo por el que se determinan los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que se indican.

7 de junio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5889
CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
El Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII, de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de
2013, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten
las decisiones que a continuación se indican:
Meta
La Federación, las Entidades
Federativas y sus respectivos
entes públicos a más tardar
Los Municipios y sus entes
públicos a más tardar
Integración automática del ejercicio
presupuestario con la operación
contable
30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Realizar los registros contables con
base en las Reglas de Registro y
Valoración del Patrimonio
31 de Diciembre de 2014 31 de Diciembre de 2015
Generación en tiempo real de estados
financieros 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Emisión de Cuentas Públicas en los
términos acordados por el Consejo Para la correspondiente a 2014 Para la correspondiente a 2015
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 3 de mayo del año dos mil trece, con fundamento
en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental
de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento
consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, denominado ACUERDO 1 aprobado por el Consejo de
Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional
de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda
reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 3 de mayo del presente año, situación que se certifica para los
efectos legales conducentes.
Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba
El Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable
Rúbrica

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