Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.

6 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9171
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del
Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de
2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PRECISAR
LOS ALCANCES DEL ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN
CONTABLE, EN REUNIÓN DEL 3 DE MAYO DE 2013 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 16 DE MAYO DE 2013
Con relación al Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de mayo de 2013, y
derivado de los resultados del diagnóstico del Grupo de Trabajo integrado por el Secretario Técnico del CONAC
y la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS), se
considera necesario realizar diversas precisiones al acuerdo señalado.
El CONAC, con fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, acordó determinar
los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que a
continuación se indican:
Meta
La Federación, las
Entidades Federativas y
sus respectivos entes
públicos a más tardar
Los Municipios y sus
entes públicos a más
tardar
Integración automática del ejercicio
presupuestario con la operación
contable 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Realizar los registros contables con
base en las Reglas de Registro y
Valoración del Patrimonio 31 de Diciembre de 2014 31 de Diciembre de
2015
Generación en tiempo real de
estados financieros 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Emisión de Cuentas Públicas en los
términos acordados por el Consejo Para la correspondiente a
2014 Para la correspondiente
a 2015
En lo que respecta a realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio, se señala lo siguiente:
En el artículo 27 de la LGCG se establecen tres obligaciones a los entes públicos en materia de registro
patrimonial:
1. Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la
Ley,
2. Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable,
3. Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le
corresponda.

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