Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público.

6 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9165
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de
bienes que componen el patrimonio del ente público.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 23 último párrafo y
27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL
FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO
Objeto
Establecer la estructura del formato de la relación de bienes muebles e inmuebles del ente público que
integran en la cuenta pública conforme a los formatos electrónicos.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de
las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o municipales.
Normas
De acuerdo al artículo 23, último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en la cuenta
pública se incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos
que determine el Consejo, por lo cual podrá presentarse en formato de hoja de cálculo electrónica (Excel o
equivalente), procesador de texto (Word o equivalente) o en visor de imágenes (PDF o equivalente).
Precisiones al formato
El Formato para la integración de la relación de bienes muebles e inmuebles del ente público que integran
en la cuenta pública está conformado principalmente por:
a) Código: número de identificación o inventario de acuerdo a la normatividad aplicable en el ente público.
b) Descripción del bien: descripción general del bien.
c) Valor en libros: Importe registrado en la contabilidad
Dicha información se podrá extraerse del libro inventarios de bienes muebles e inmuebles a que se hace
referencia en el apartado C.3) de los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los
Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de julio de 2011.
Para la estructura de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público y su presentación,
los entes públicos obligados deberán observar como mínimo el modelo de formato siguiente:

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