Acuerdo que modifica el Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de octubre de 2010, “…relativo a la autorización para el pago por afectación, correspondiente a una fracción con superficie de 84.291 M2, del predio identificado como Fracción Segunda que se desprende de la Fracción Tercera de un predio que formó parte de la Rica de la Hacienda de Juriquilla, actualmente ubicado en Privada Peregrina s/n, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui…”, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4124 PERIÓDICO OFICIAL 22 de abril de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cinco de abril del año dos mil once, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo que modifica el Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de octubre de 2010,
“…relativo a la autorización para el pago por afectación, correspondiente a una fracción con superficie de
84.291 M2, del predio identificado como Fracción Segunda que se desprende de la Fracción Tercera de un
predio que formó parte de la Rica de la Hacienda de Juriquilla, actualmente ubicado en Privada Peregrina s/n,
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui…”, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6º, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY
ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 25
FRACCIÓN I Y 2134 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS B) Y
D) Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN
VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 9, 13 y 17 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de octubre
de 2010, relativo a la autorización para el pago por afectación, correspondiente a una fracción con
superficie de 84.291 m2, del predio identificado como Fracción Segunda que se desprende de la Fracción
Tercera de un predio que formó parte de La Rica de la Hacienda de Juriquilla, actualmente ubicado en
Privada Peregrina S/N, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
deben estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.

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