Convocatoria al Sindicato de los Trabajadores de la Educación, para que designen al Representante Titular y su suplente de los trabajadores de la Educación, que habrá de integrar la Segunda Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

12 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9549
PODER EJECUTIVO
Con fundamento en lo previsto por los artículos 22 fracción XIV y 34 Apartado B. de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 159, 160 y 162 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y:
CONSIDERANDO:
1. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es un órgano autónomo que tiene a su cargo
conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado y de los
Municipios con sus trabajadores y sobre los conflictos de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio
del Estado y al Servicio de los Municipios.
2. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, funcionará en dos salas. La primera conocerá de los conflictos
donde intervengan los trabajadores al servicio del Estado y a la segunda competerán los conflictos donde
intervengan los trabajadores de la educación.
3. Que la Segunda Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se integra por un Magistrado designado por
las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado, quien presidirá la Sala y el
Tribunal; por un representante del Estado, designado por el Gobernador del Estado y; un representante
designado por los trabajadores de la educación, a través de su sindicato.
4. Que el actual Magistrado Representante de los Trabajadores de la educación, concluye el periodo para el
que fue designado, el próximo 17 de noviembre de 2010.
5. Que a efecto de que la Segunda Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, quede
debidamente integrada, es necesario, que se realice la designación del Representante referido en el
punto que antecede, y su respectivo suplente.
6. Que la designación del Representante de los Trabajadores de la Educación que integrará la Segunda
Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, corresponde a los trabajadores de la educación, a
través de su sindicato.
7. Que es facultad del Titular del Ejecutivo del Estado, convocar a la designación de representantes.
En razón de lo expuesto en los considerandos que preceden, tengo a bien expedir la siguiente:

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