Reglamento interior del organismo descentralizado denominado Universidad Politécnica de Querétaro.

22 de noviembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11793
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO
La H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 7 fracción IV, del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado
Denominado Universidad Politécnica de Querétaro, y artículo 54 fracción IX de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad
Politécnica de Querétaro y es de observancia general para todos sus trabajadores.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Decreto: al Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Denominado Universidad
Politécnica de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial “ La Sombra de Arteaga” el 25 de Octubre
de 2005;
II. Universidad u Organismo: a la Universidad Politécnica de Querétaro;
III. H. Junta Directiva: al Órgano de Gobierno de la Universidad Politécnica de Querétaro;
IV. Rector: al Rector de la Universidad Politécnica de Querétaro, y
V. TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo 3.-La Universidad cumplirá su objeto y facultades de conformidad con lo que al efecto establece el
Decreto, el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.-Las unidades administrativas y académicas previstas en el presente reglamento, tendrán además
las funciones que se establezcan en el Manual de Organización de la Universidad.
Artículo 5.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal se regirán por la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo II
De la Estructura Orgánica
Artículo 6.- La Universidad contará con la estructura orgánica básica, que se indica a continuación:
I. H. Junta Directiva,
II. Oficina del C. Rector
III. Abogado General
IV. Órgano Interno de Control
V. Dirección de Vinculación
VI. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
Pág. 11794 PERIÓDICO OFICIAL 22 de noviembre de 2013
VII. Secretaría Académica,
VIII. Secretaría Administrativa;
IX. Dirección de Programa Educativo,
X. Dirección de Servicios Estudiantiles,
XI. Consejo de Calidad,
XII. Consejo Social, y
XIII. Las demás áreas administrativas que se requieran de acuerdo a las necesidades de la prestación
del servicio de educación superior.
Los Consejos de Calidad y Social, se regirán por lo previsto en el Decreto, así como por lo que al efecto
establezcan sus respectivos reglamentos.
Capítulo III
De la H. Junta Directiva
Artículo 7.- La H. Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Universidad y le corresponde el ejercicio de
las atribuciones señaladas en el Decreto, así como las que al efecto señale el presente reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
La H. Junta Directiva podrá acordar, ratificar y convalidar todos los actos y operaciones del organismo, siempre
y cuando estén comprendidos dentro del objeto del mismo. Sus resoluciones serán cumplidas por el Rector o
por la persona o personas que él expresamente designe.
Las resoluciones legalmente adoptadas por la H. Junta Directiva, serán obligatorias para todos sus miembros,
aún para los ausentes, así como para toda la comunidad universitaria.
Artículo 8.- La H. Junta Directiva de la Universidad, estará de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del
Decreto.
Artículo 9.- En ningún caso podrán ser miembros de la H. Junta Directiva:
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado o civil con cualquiera de los miembros de la H. Junta Directiva o con el Rector;
II. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o
para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. Los Diputados y Magistrados en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado
de Querétaro.
Artículo 10.- Las sesiones de la H. Junta Directiva, salvo caso fortuito, se realizarán preferentemente en el
domicilio de la Universidad.
Artículo 11.- Las convocatorias deberán hacerse por escrito, y entregarse en forma personal a cada uno de los
miembros de la H. Junta Directiva; asimismo, enviárseles vía electrónica con acuse de recibo, con una
anticipación de por lo menos cinco días naturales al señalado para la celebración de la sesión de que se trate.
Las convocatorias contendrán la hora, la fecha, el lugar, así como la orden del día; las que deberán estar
acompañadas de la información y documentación correspondientes, que les permita a los miembros de la H.
Junta Directiva, el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, y serán firmadas por quien las realice y
este facultado para ello en los términos del Decreto de Creación de la Universidad.

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