Acuerdo relativo a la autorización de la asignación de densidad a 200 hab/ha (H2), así como el Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica de Protección Especial (PEPE) y Corredor Urbano (CR) a Habitacional con densidad de 200 hab/ha (H2), para el predio ubicado en el Libramiento Sur Poniente, Municipio de Corregidora, Qro.

18 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10157
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de septiembre de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Asignación de densidad a 200 hab/ha (H2), así como el
Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica de Protección Especial (PEPE) y Corredor Urbano (CR) a
Habitacional con densidad de 200 hab/ha (H2) para el predio ubicado en el Libramiento Sur Poniente,
identificado con Clave Catastral 060100104110001, con superficie de 46,147.586 m², Municipio de Corregidora,
Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.
Con fundamento en la fracción I del Artículo , 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley
General de Asentamientos Humanos;30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°
fracción II, 28 fracción II, 36 y 253 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 42 y 44 fracción
II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora; 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás
relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados
para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver
el Acuerdo relativo a la Autorización de la Asignación de densidad a 200 hab/ha (H2), así como el Cambio de
Uso de Suelo de Preservación Ecológica de Protección Especial (PEPE) y Corredor Urbano (CR) a
Habitacional con densidad de 200 hab/ha (H2) para el predio ubicado en el Libramiento Sur Poniente,
identificado con Clave Catastral 060100104110001, con superficie de 46,147.586 m², Municipio de Corregidora,
Qro., radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento, en el Expediente DAC/CAI/037/2013.
2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Qu erétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de
controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados
e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y
demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
4. En fecha 16 de julio de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio SDUOP/DDU/DPDU/1887/2013,
signado por el Ing. Pedro Carrasco Trejo, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual remite
la Opinión Técnica número DDU/DPDU/OT/089/2013, respecto a la petición promovida por C. Martín Mendoza Villa,
Representante Legal de la Unidad Popular Queretana, A.C. quien solicita cambio de uso de suelo de Corredor
Urbano (CR) a Habitacional con densidad de 200 hab/ha (H2), y de Habitacional Condicionado a Habitacional con
densidad de 200 hab/ha., desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
Localización de los predios:
4.1 El predio se localiza en la zona sur de la delimitación administrativa de Los Olvera, colindando al NORTE
con el Libramiento Sur-Poniente, al OESTE con Fraccionamiento Colinas del Bosque, al SUR y SUROESTE
con propiedades privadas y al ESTE con Fraccionamiento Praderas del Bosque y propiedad privada.

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