Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro.

28 de agosto de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19665
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se establecieron
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las estrategias
y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto al Estado de
Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas estrategias se encuentran dentro
de las directrices que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los
derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado de
Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de
Querétaro.
2. Que en referencia con la estrategia IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado d e Querétaro, la
operación efectiva del flujo peatonal y vehicular incide directamente en el fortalecimiento y mejora del sistema de
seguridad, permitiendo el adecuado acceso de las personas a servicios, oportunidades laborales, educativas, de
relaciones sociales y disfrutar plenamente de la ciudad.
3. Que asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021 contiene el Eje Rector denominado
“Querétaro con Infraestructura para el Desarrollo”, por medio del cual se busca transformar el crecimiento en un
auténtico desarrollo, elevando la competitividad y conectividad de las diferentes regiones del Estado y
desarrollando la infraestructura, equipamiento urbano y movilidad, que mejoren las condiciones de seguridad y
calidad de vida de los queretanos.
4. Que el Eje Rector “Querétaro con Infraestructura para el Desarrollo” contiene en su “Estrategia III.4 Fomento a
la movilidad sustentable, c ompetitiva y socialmente responsable en el Estado” las líneas de acción tendientes a
fortalecer la gestión local de la movilidad centrada en la calidad de vida de la población del Estado y a fomentar
un sistema de movilidad de calidad, disponible y asequible en el Estado.
5. Que la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece que una de las
facultades del gobernador del Estado, es reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos.
6. Que en fecha 11 de octubre de 2017 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro,
la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto establecer las bases y lineamientos
para el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones, en las vías públicas del Estado, con base en la
prevención, participación ciudadana, educación vial, uso de tecnologías y la operación policial.
7. Que en fecha 10 de enero de 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, mismo que tiene por
objeto reglamentar la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, cuyo ámbito de aplicación recae en peatones,
conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio del Estado de
Querétaro.
8. Que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera
administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo está autorizado para expedir las
previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo.1
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1 Controversia Constitucional 41/2006, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 3 de marzo de 2008.

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