Decreto por el que se reforma el Decreto que establece y constituye el órgano desconcentrado de la administración pública del Estado de Querétaro denominado Unidad de Evaluación de Resultados.

30 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14711
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción VIII de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 3 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 85 fracción I y
110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Considerando
Que el artículo 134 de la Constitución Federal previene que los recursos económicos de que dispongan los estados y
los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
Que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan los
propios estados con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos
en los términos del párrafo anterior.
Que por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos federales
que ejerzan las entidades federativas y los municipios, así como sus respectivas administraciones públicas
paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el
artículo 110 de dicha Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes
de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes.
Que una permanente preocupación del Poder Ejecutivo del Estado es el ejercicio transparente, eficiente y eficaz de
los recursos asignados al Estado de Querétaro, el estricto cumplimiento de las normas legales y administrativas que
los regulan, así como la entrega de los reportes y demás información que exijan dichas disposiciones para comprobar
el cumplimiento de los objetivos, programas y metas respectivos.
Que con fecha 3 de abril de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”
el DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE Y CONSTITUYE EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO DENOMINADO UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RESULTADOS, a efecto de que los sujetos de dicha Ley, en la ejecución del gasto, realicen sus actividades con
sujeción a los objetivos y metas de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Entidad,
adscribiendo dicho órgano desconcentrado a la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Que la evaluación de resultados es un instrumento importante para asegurar la correspondencia entre el Plan Estatal
de Desarrollo, los programas y la asignación de recursos en base a los resultados, siendo fundamental la
participación directa de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo en la supervisión y seguimiento a las
evaluaciones que se practiquen a través del referido órgano desconcentrado, por lo que se hace necesario modificar
el decreto referido en el considerando que antecede.
Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO QUE ESTABLECE Y CONSTITUYE EL ÓRGANO
DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO DENOMINADO
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
Artículo Primero.- Se establece y constituye la Unidad de Evaluación de Resultados -UER- como órgano
desconcentrado de la administración pública del Estado de Querétaro, con autonomía técnica y de gestión,
jerárquicamente subordinada a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuyo
objeto será evaluar el resultado en el ejercicio del gasto de los recursos públicos incorporados al presupuesto del
Estado.
Las atribuciones otorgadas mediante el presente Decreto a la Unidad de Evaluación de Resultados, se entienden
conferidas a su titular, pero sin perjuicio de que puedan ser ejercidas por el titular de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo.- La evaluación de resultados a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de la
verificación de la relevancia y del grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, y de la eficiencia
del gasto, así como el desempeño de las instituciones, basándose para ello en indicadores estratégicos y de gestión
que permitan conocer los resultados del ejercicio del gasto público.
Artículo Tercero. En el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Evaluación de Resultados, se sujetará a lo siguiente:
I. Podrá efectuar las evaluaciones por sí misma o a través de personas físicas y morales especializadas y con
experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia,
imparcialidad y transparencia;

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