Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

Pág. 11810 PERIÓDICO OFICIAL 20 de abril de 2018
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en el artículo 22, fracciones II y VIII de la Constitución Política del Esta do de Querétaro, y
Considerando
1. Las Niñas, Niños y Adolescentes, son uno de los pilares trascendentales de nuestra sociedad y por ende
clave fundamental para el desarrollo de la entidad, por ello la importancia de que el Estado lleve a cabo
acciones coordinadas con los sectores privado y social para crear e implementar políticas públicas eficaces que
permitan a los menores de edad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, para así garantizarles su desarrollo
armónico.
2. Las bases legales para realizar tales actos en la Entidad, se encuentran en la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, el 03 de septiembre de 2015, ya que tiene como parte de su objeto, según lo dispuesto en su
artículo 1, establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones
tendientes a garantizar la protección, el goce, el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así
como prevenir su vulneración.
3. Para asegurar la adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Ley citada en sus
artículos 119 y 120, fracciones V, VIII y XII, prevé la creación del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de Querétaro, como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, misma que
tiene entre sus atribuciones:
I. Integrar los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la
protección de niñas, niños y adolescentes, en la medida que favorezca su interés superior.
II. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social, privado, de
niñas, niños y adolescentes.
III. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia
de protección, así como del ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la participación de
éstos, de los sectores público, social y privado.
4. A su vez, el artículo 131 de la Ley referida, establece entre otras cosas, que las autoridades estatales en el
ámbito de su respectiva competencia, a través del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Querétaro, con la participación de los sectores público, social y privado, elaborarán
y ejecutarán el Programa Local, dicho Sistema contará con un Órgano Consultivo de apoyo, en el que
participarán las autoridades competentes y los representantes de la sociedad civil, cuyas actividades técnicas
coadyuvarán en la implementación y aplicación del Programa referido.
5. La atención de las necesidades de los queretanos principalmente de las niñas, niños y adol escentes, es uno
de los motores que impulsa al Ejecutivo Estatal a fortalecer la operación del Sistema Estatal de Protección, lo
cual se materializó con la publicación del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Querétaro el 27 de enero de 2017 en el citado órgano de difusión oficial,
ordenamiento en el que se regularon diversos aspectos esenciales para la aplicación de las disposiciones de la
referida Ley como lo son:
a) Bases para la elaboración del Programa Local de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
b) La participación de la Sociedad Civil en el Sistema Estatal de Protección y su funcionamiento.

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