Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Municipio de Tequisquiapan, Qro., a enajenar los inmuebles que en él se describen.

24 de abril de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5811
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Municipio, tal como lo define Ignacio Burgoa Orihuela, en su Diccionario de Derecho Constitucional,
Garantías y Amparo, editado por Porrúa, “…es la base de la división territorial y de la organi zación polít ica y
administrativa de los Esta dos miembros…”; se encuentra investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio, en términos de lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 115, fracción II.
2. Que en armonía con la disposición Constitucional supracitada, el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, dispone que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio
público, los bienes de dominio privado, los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas
aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los
reglamentos y la ejecución de convenios; en consecuencia, se encuentran legalmente posibilitados para realizar
las operaciones jurídicas necesarias para cumplimentar sus fines.
3. Que las facultades del municipio deben estar reguladas por procedimientos adecuados que den legalidad a
sus actos; por ende, su patrimonio se tutela de acuerdo a las máximas constitucionales. De manera particular,
la referida Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su artículo 100, establece que en caso de
enajenación de bienes de dominio público, debe existir un decreto de desincorporación emitido por la
Legislatura del Estado.
4. Que en términos de lo establecido por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones ,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, resulta necesario analizar los
presupuestos exigidos para la realización del acto jurídico mencionado en el considerando que antecede, toda
vez que la transmisión de la propiedad en comento sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura
del Estado, so pena de ser afectada de nulidad absoluta.
5. Que atendiendo a lo anterior, el Municipio de Tequisquiapan, Qro., el 26 de marzo de 2014, a través del
oficio SGA/426/2014, presenta solicitud de desincorporación de veinte inmuebles, adjuntando los expedientes
correspondientes a cada uno de ellos, así como la Certificación del Acuerdo de Cabildo, de fecha 25 de marzo
de 2014, que contiene el Dictamen que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en cuyo
resolutivo segundo aprueba solicitar la autorización de la Legislatura del Estado, para desincorporar de su
patrimonio veinte inmuebles descritos en el mismo; en el resolutivo tercero propone se apruebe que con el
producto de la venta de cada uno de ellos, se pueda dar cumplimiento a diversas obligaciones y adeudos
adquiridos por la administración anterior, se lleve a cabo inversión productiva en obra pública, equipamiento de
seguridad pública y construcción de módulos regionales de seguridad; y en el resolutivo cuarto, propone se
apruebe el cambio de uso de suelo de cada uno de los inmuebles, de acuerdo al informe de uso de suelo
emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano a habitacional, previendo que los adquirentes deben cubrir, por su
cuenta, los derechos que correspondan de solicitar al Honorable Ayuntamiento la autorización correspondiente
a la densidad de cada predio, así como realizar las publicaciones en medios de comunicación y periódico oficial,
protocolizaciones y demás derechos ajenos a la administración municipal.
6. Que mediante oficio SGA/577/2014, de fecha 22 de abril de 2014, el Municipio de Tequisquiapan, Qro.,
exhibe la Certificación del Acuerdo aprobado en el Quinto punto, inciso A) del Orden del Día, de la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de abril de 2014, que contiene la “Propuesta que presenta el Lic. L uis Antonio
Macías Trejo, Presidente Municipal Constitucional, por lo cual se autoriza solicitar la modificación del acuerdo
de desincorporación de predios propiedad del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, realizada a la Legislatura
del Estado”.

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