Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el «Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo décimo sexto transitorio del 'Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

Pág. 30728 PERIÓDICO OFICIAL 15 de agosto de 2018
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Cámara de Senadores, mediante oficio No. DGPL1P3A.-6182.21, remitió a esta Quincuagésima
Octava Legislatura del Estado de Querétaro el «Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo
Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014».
2. Que históricamente y de manera progresiva, en México se han construido estructuras de gobierno más
activas, plurales y participativas, lo que se traduce en instituciones sólidas y democráticas, con una profunda e
indisoluble interrelación entre las distintas fuerzas políticas.
3. Que en los últimos años, en nuestro País se han realizado una serie de reformas constitucionales con la
finalidad de contar con instituciones sólidas e independientes que brinden pronta respuesta a los problemas que
aquejan a la sociedad en su conjunto. Una de las referidas modificaciones es la denominada reforma político-
electoral, la cual tuvo su origen en los compromisos derivados del Pacto por México, suscrito por el Presidente
de la República y los dirigentes nacionales de los tres principales partidos políticos del País en el año 2012.
4. Que con la reforma constitucional citada, se atendieron cinco compromisos establecidos en dicho Pacto: el
marcado con el número 87, relativo a los gobiernos de coalición; el 88, concerniente a la fecha de la toma de
protesta del Presidente de la República; el 89, por lo que se refiere a las bases para una nueva Ley General de
Partidos Políticos; el 90, relativo a los temas de reforma electoral y el 94, referente a la reelección de
legisladores federales y locales.
5. Que la reforma política-electoral contiene un conjunto de modificaciones al texto de la Constitución General
de la República que comprende dos apartados específicos: cambios en materia electoral y reformas en relación
al régimen de gobierno.
6. Que una vez estudiada y sometida al análisis de las distintas fuerzas representadas en el Congreso de la
Unión, y conscientes de que ésta respondía a las necesidades y exigencias planteadas por la sociedad
mexicana, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
7. Que la reforma estableció nuevas disposiciones constitucionales, entre ellas, la transformación de la
Procuraduría General de la República, en una Fiscalía General de la Republica, órgano público autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y de la que, como órganos secundarios constitucionales,
se desprenderían al menos, las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la
corrupción.
8. Que dentro de su régimen transitorio, la reforma preveía que la entrada en vigor de la Fiscalía General de
la Republica como Órgano Constitucional Autónomo se verificaría en la misma fecha en que lo hicieran las
normas secundarias que el Congreso de la Unión expidiera para dicho efecto y siempre que el propio Congreso
hiciera la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General ya
referida.
Así mismo, disponía que el Procurador General de la Republica que se encontrará en funciones al momento de
expedirse la declaratoria de autonomía de la Fiscalía, quedará designado Fiscal General de la República por
ministerio constitucional; es decir, no requirió someterse al procedimiento de designación previsto en el
Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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