Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la 'minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares)'.

30 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20937
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el ámbito internacional, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
reconoce a través de los incisos del rubro 3, el derecho de toda persona, cuyos derechos o libertades hayan
sido violados, a interponer un recurso efectivo, a que la autoridad decida sobre esto, a desarrollar las
posibilidades del recurso judicial y a que las autoridades cumplan toda decisión que se estime procedente.
Cabe precisar que nuestro país está sujeto a estas disposiciones derivado de la adhesión llevada a cabo el 24
de marzo de 1981 y su promulgación en el Diario Oficial el 20 de mayo del mismo año.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que también México es parte, por haberla
ratificado el 2 de marzo de 1981, reconoce a través de los incisos del rubro 3, el derecho de toda persona a un
recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro que resulte efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales; lo anterior, de conformidad con lo establecido en
el artículo 25 rubro 1 del citado instrumento internacional.
2. Que en el ámbito nacional, el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para ello y en los plazos y términos que fijen las propias leyes, resoluciones que deberán
emitirse de manera pronta, completa e imparcial.
3. Que para hacer efectivo el derecho a que se refieren los instrumentos internacionales, así como la Carta
Magna, no basta con garantizar el acceso formal a un recurso, ni que en el proceso se produzca una decisión
judicial definitiva, ya que sólo se considera efectivo si es idóneo para proteger una situación jurídica infringida y
da resultados o respuestas satisfactorias.
Sin embargo en México predomina la percepción de que la justicia funciona mal, y dos de los mayores
problemas que se perciben son la injusticia y la desigualdad. Hoy se confunde la aplicación de normas con la
impartición de justicia. Esto causa insatisfacción y frustración y de ser un Sistema de Impartición de Justicia se
cae en la percepción de que es un Sistema que genera injusticias.
4. Que en noviembre de 2015, el Gobierno de la Republica, en conjunto con el Centro de Investigación y
Docencia Económicas y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México, convocó a representantes de todos los sectores a los “Diálogos por la Justicia Cotidiana”, espacios en
los que se diagnosticaron los principales problemas de acceso a la justicia; en dicho foro destacó como
problema del sistema jurídico, que tanto en la impartición de justicia en todas las materias, como en el ejercicio
de la abogacía y defensa legal en nuestro país, prevalece una cultura procesalista, que genera que en una
parte importante de asuntos se atienda cuestiones meramente formales, dejando de lado y sin resolver, la
controversia planteada.
En el mismo contexto, se identificaron dos tipos de obstáculos de acceso a la justicia: las formalidades
excesivas que se contemplan en las leyes y la interpretación y aplicación inadecuada de las normas por parte
de los encargados de esas funciones.
Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del amparo directo
en revisión 1080/2014, estableció que compete al Estado desarrollar la posibilidad de un recurso judicial que no
debe imponer límites más allá de las formalidades esenciales para su trámite y resolución y, por otro lado, el
señalamiento de que los órganos de impartición de justicia han de asumir una actitud que facilite ese objetivo,
de igual forma, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos sostiene que el Estado tiene la responsabilidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR