Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., a desincorporar y enajenar, a título gratuito y a favor del Poder Ejecutivo de la Unión, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, un predio con superficie de 11,807.56 m2.

g. 20922 PERIÓDICO OFICIAL 30 de octubre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que a nivel nacional el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece,
entre otras situaciones, que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de la división territorial y la organización
política y administrativa, el municipio libre. Además el citado artículo señala que los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de
las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
2. Que el autor Adriano G. Carmona Romay define al Municipio como aquel ente que, en razón a su gobierno
y administración, es la organización político-administrativa de la sociedad local. Mientras el Nuevo Diccionario
Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en su edición de 2001, lo define como la
organización político administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los
estados miembros de la Federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano, municipios,
estados y Federación.
3. Por su parte, en el ámbito local la Constitución Política del Estado de Querétaro reconoce, en el artículo 35,
al Municipio Libre señalando además que este es “la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro”.
En cuanto al orden de organización municipal en nuestra Entidad se encuentra vigente la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, ordenamiento cuyo objeto es establecer las bases generales para la
organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Este mismo ordenamiento en su artículo 2 establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa. Es Autónomo para organizar la administración pública municipal, contará con
autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del
ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado.
En ese orden de ideas, se puede afirmar que los Municipios son territorialmente los componentes de una
entidad, además son uno de los vectores de organización política que institucionalmente se reconocen en el
sistema mexicano; y más relevante aún, son el ámbito de gobierno de primer contacto con la ciudadanía.
Es en este precepto donde, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
texto constitucional local, se plasma una verdadera fortaleza en la autonomía y autosuficiencia económica de
los municipios a efecto de que puedan tener libertad en la disposición de sus recursos. En la especie, en los
recursos materiales como lo es un inmueble; del cual pueden disponer con la única acotación de que el
procedimiento y destino estén dentro del marco legal aplicable. Sirve para fortalecer el argumento, lo expresado
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro y texto señala:

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