Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de Huimilpan, Qro., a desincorporar y enajenar, a título oneroso, cuatro predios de su propiedad, para invertir en obra pública.

30 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20929
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que a nivel nacional el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece,
entre otras situaciones, que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre. Además señala que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
2. Que el autor Adriano G. Carmona Romay señala que el Municipio en razón a su gobierno y administración,
es la organización político-administrativa de la sociedad local. Por su parte el Nuevo Diccionario Jurídico
Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en su edición de 2001, lo define como “…la organización
político administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros
de la Federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano, municipios, estados y
Federación”.
3. Por su parte, en el ámbito local la Constitución Política del Estado de Querétaro reconoce, en el artículo 35,
al Municipio Libre, además establece “la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro”.
En cuanto al orden de organización municipal en nuestra Entidad se encuentra vigente la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, ordenamiento cuyo objeto es instaurar las bases generales para la
organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Este ordenamiento citado en el artículo 2 establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa. Es Autónomo para organizar la administración pública municipal, contará con
autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del
ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado”.
Al concatenar con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el texto constitucional local, se
puede afirmar que los Municipios son territorialmente los componentes de una entidad, además es uno de los
vectores de organización política que institucionalmente se reconocen en el sistema mexicano; y más relevante
aún, en el ámbito de gobierno, el primer contacto que se tiene con la ciudadanía.
Además se plasma una verdadera autonomía y autosuficiencia económica de los municipios a efecto de que
puedan tener libertad en la disposición de sus recursos, en la especie, en los recursos materiales como lo es un
inmueble, del cual pueden disponer con la única acotación de que el procedimiento y destino estén dentro del
marco legal aplicable. Sirve para fortalecer el argumento, lo expresado por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación bajo el rubro y texto siguiente:
“HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA,
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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