Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el 'PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES'.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8597
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en la sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre del año 2016, el Pleno de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión aprobó por 414 votos el dictamen con proyecto de Decreto por el que se adicionan y
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registro
civil. En esa tesitura, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó el dictamen
aprobado a la Cámara de Senadores para su estudio y dictamen.
2. En la sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre del año 2016, el Presidente de la Mesa Directiva del
Senado de la República se sirvió turnar al conocimiento, análisis y dictamen correspondiente de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, la Minuta con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante
y registro civil.
3. Que la Cámara de Senadores, mediante oficio No. DGPL-1P2A.-5020.21 CD-LXIII-II-1P-101, remitió a esta
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro el “Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros
civiles.
4. Que el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias en México ha aumentado y se están
asimilando como parte del sistema nacional de justicia. Sin embargo, no existe unidad de criterios o estándares
mínimos aplicables en cuanto a la formación y los requisitos de certificación de mediadores y conciliadores o los
efectos de los convenios que resultan de estos mecanismos alternativos. Esta situación dificulta que en el País
se comparta un lenguaje común respecto de dichos mecanismos.
5. Que si bien gran parte de los Estados de la República cuentan con leyes que regulan los mecanismos
alternativos de solución de controversias, como lo son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, México,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; aun hay entidades que tienen pendiente esa asignatura.
Además, para que dichas leyes permitan el ejercicio efectivo de estos mecanismos alternativos, resulta
necesario que se homologuen los principios que los rigen, los procedimientos, las etapas mínimas que los
conforman, la definición de su naturaleza jurídica, los requisitos que deben cumplir las personas que fungen
como mediadores, facilitadores o conciliadores, e incluso la regulación de los mecanismos para atender
conflictos comunitarios.
6. Que es importante no perder de vista que los mecanismos alternativos de solución de controversias implican
la participación activa de los particulares en la gestión de su conflicto o controversia, lo que permite mayor
flexibilidad en el procedimiento, facilita los acuerdos entre las partes, así como su cumplimiento.
7. Que en cuanto a la justicia cívica, ésta debe ser el detonante para solucionar conflictos menores, que en
muchas ocasiones resultan largos y costosos por una inadecuada atención y solución temprana a éstos. Por
ello, se requiere cambiar el modelo de justicia que por muchos años se ha centrado en atender prioritariamente
los problemas penales.

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