Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Municipio de Tequisquiapan, Qro., a desincorporar y enajenar a título gratuito, a favor de la Liga Regional de Futbol Soccers Tequis, A.C., el inmueble ubicado en el Municipio de Tequisquiapan, Qro., cuya clave catastral es 170100103176001 y que cuenta con una superficie de 446.29 m2.

31 de marzo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5939
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, en su artículo 1
contempla que la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte son un derecho fundamental
para todos; además en el sub punto 1.1 refiere que todo ser humano tiene el derecho de acceder a la educación
física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya sea que ésta se base en criterios étnicos,
sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, o en cualquier otro factor.
Además de anterior, el artículo 2 del mismo documento menciona que la educación física, la actividad física y el
deporte pueden reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en
general.
Cabe destacar que el referido instrumento internacional data de 1978, sin embargo, fue revisada y adoptada
durante la 38ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), la cual se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2015).
2. Que para dar un panorama nacional al tema que nos ocupa, la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, en su artículo 4, último párrafo, refiere que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte, puntualizando el propio texto que corresponde al Estado la promoción, fomento y estímulo
conforme a las leyes en la materia.
De ahí que las Entidades Federativas sean legitimadas para realizar acciones concurrentes que tengan por
objetivo lo que el propio texto de la Norma Fundante refiere.
Lo anterior queda de manifiesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que reconoce en su
numeral 2, que su objeto es establecer las bases generales para la distribución de competencias, la
coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de
cultura física y deporte bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la
Constitución Federal, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia. Esto último da
pie a que organizaciones del sector privado también puedan participar en la promoción, fomento y estimulo de
la cultura física y el deporte.
3. Que por cuanto corresponde a nuestra Entidad, la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece
en su artículo 3, cuarto párrafo, el reconocimiento del derecho a la práctica del deporte para alcanzar una mejor
calidad de vida y desarrollo físico; estipula que el Estado y los Municipios impulsarán el fomento, la
organización y la promoción de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en Querétaro.
4. Que en cuanto al marco normativo en la entidad, la Ley del Deporte del Estado de Querétaro, refiere que
su objeto es regular el fomento, la promoción, la difusión, la planeación, la organización y el impulso de las
actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en el Estado, fines que se realizarán conforme al
Sistema Estatal del Deporte, mismo que se constituye por el conjunto de las dependencias y asociaciones
públicas y privadas que tiene por objetivo la promoción, el fomento, el desarrollo, la enseñanza y la práctica del
deporte en el Estado, lo anterior conforme al artículo 2 del ordenamiento citado; cabe señalar que se entiende
por Asociaciones deportivas al conjunto de personas legalmente constituidas, que se unen para la realización
de acciones de carácter deportivo; asimismo, se considera como Or ganización deportiva a los clubes, equipos,
ligas y asociaciones deportivas radicados en el Estado.

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