Decreto por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la «Minuta proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar».

1 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12227
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, mediante oficio No. DGPL-2P2A.-5002.21, remitió
a esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro la «Minuta Proyecto de Decreto por el que
se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
bienestar».
2. Que uno de los grandes desafíos que enfrenta la sociedad mexicana son las grandes deficiencias de que
adolecen los servicios de atención médica que prestan las instituciones públicas. La salud en México enfrenta
inequidades y desafíos urgentes por resolver. Las infecciones están presentes en las regiones más pobres del
País, donde se incrementan las nuevas epidemias como son la diabetes, los padecimientos del corazón y el
cáncer, lo que revela el fracaso de las campañas de prevención de enfermedades y promoción de salud.
3. Que una de las finalidades que persigue el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es la protección del derecho a la salud, lo que implica la prestación de los servicios a ésta, ya sea
mediante atención médica, tratamientos, medicamentos, procesos de rehabilitación o cualquiera que sea la
política pública que persiga el bienestar integral de las mexicanas y los mexicanos.
4. Que lo anterior, guarda plena concordancia a lo previsto por el artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en
el sentido de que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le permita asegurar su salud y
bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
5. Que el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra bienestar como el conjunto de cosas
necesarias para vivir bien. En este sentido, Helen Clark, quien fuera administradora del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo de 2009 a 2017, señaló que el Bienestar es un objetivo universal que promociona un
crecimiento más inclusivo y equitativo, para que tanto el bienestar como la felicidad sean metas que todos
podamos alcanzar.
6. Que es así, que el bienestar es concebido como la organización del Estado en la que éste tiende a procurar
una mejor redistribución de la renta y mayores prestaciones sociales para los más desfavorecidos. En otras
palabras, el Estado de Bienestar es un modelo económico y social donde a través de un conjunto de acciones
por parte del Gobierno se busca garantizar mayor atención a la distribución de los recursos públicos para lograr
el bienestar de la población.
7. Que la protección de la salud es un derecho fundamental que el Estado Mexicano está obligado a garantizar y
salvaguardar, en virtud de lo previsto por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Dicha disposición establece que los Estados, partiendo del reconocimiento del derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deberán adoptar diversas medidas a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, tales como la creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia y servicios médicos en casos de enfermedad, así como la prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas. Además, el derecho
del pueblo a la salud debe complementarse con el derecho al bienestar social en su conjunto.

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