Decreto por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la «Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos».

Pág. 5392 PERIÓDICO OFICIAL 28 de febrero de 2020
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, mediante oficio No. DGPL-1P2A.-9290.21, remitió
a esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro la «Minuta Proyecto de Decreto por el que
se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de condonación de impuestos».
2. Que la recaudación en México, de acuerdo a cifras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico, para el año 2010 se posicionaba como una de las más bajas en comparación con la de otros países
de América Latina, gracias a situaciones como la elusión fiscal, el que no exista una base amplia de
contribuyentes, el comercio informal y formas de extinción de la obligación fiscal diferentes al pago entre otras.
3. Que las contribuciones son uno de los medios con los que cuenta el Estado en su actividad financiera para
allegarse de recursos económicos y así hacer frente a las necesidades de la población, por lo que, de conformidad
con lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
4. Que adicionalmente, al Estado Mexicano le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, en términos del
artículo 25 de la Constitución Política Federal, para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución.
5. Que el cobro de impuestos se justifica porque son el sustento del Estado Mexicano para cumplir con sus
diversas obligaciones constitucionales y legales. Sin ingresos, el Estado queda incapacitado para hacer efectivos
derechos fundamentales como la seguridad, la salud, la educación, la inversión pública, la seguridad social y la
provisión de diversos bienes y servicios públicos.
6. Que por su parte, el artículo 134 de nuestra Carta Magna establece, que estos recursos deben administrarse
bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
7. Que si bien los recursos tributarios representan un ingreso esencial destinado a satisfacer los fines establecidos
en la política financiera, económica y social del Estado, uno de los instrumentos de dicha política lo constituyen
las disposiciones tendientes a aligerar la carga tributaria de los contribuyentes, mediante el otorgamiento de
beneficios fiscales como la condonación, la cual otorga el Estado Mexicano a través de un acto voluntario,
esencialmente unilateral, excepcional y discrecional, por virtud de la cual se libera de la carga tributaria al deudor
de la contribución, lo que necesariamente debe responder a criterios de equidad, conveniencia o política
económica.
8. Que la condonación es la figura jurídica por medio la cual el Estado perdona a un contribuyente la obligación
tributaria derivada de un crédito fiscal, precisada a través de la ley y con reglas aplicables a un caso concreto y a
una persona concreta.
La condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población toda vez que, de
otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, cuyos montos debieron haber
enterado al Estado Mexicano y que, en vía de consecuencia, éste dejó de percibir, necesariamente repercute en
el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos.

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