Decreto por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la «Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2º., 4º., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género».

7 de junio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14121
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Cámara de Diputados, mediante oficio No. DGPL64-II-5-940, remitió a esta Quincuagésima Novena
Legislatura del Estado de Querétaro la «Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 2o., 4o.,
35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex icanos, en materia de paridad
de género».
2. Que la igualdad de género, prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es un derecho humano fundamental, imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno
potencial humano y desarrollo sostenible.
3. Que sin embargo, el supuesto de que este derecho esté reconocido en nuestra Carta Magna no asegura que
el mismo sea cumplido en toda su magnitud. Falta mucho camino por recorrer para lograr que en nuestro País se
reconozca y se ejerza como tal la plena igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, tal como
lo advierte ONU Mujeres en su publicación “La ONU en Acción para la Igualdad de Género en México”.
4. Que la desigualdad entre la mujer y el hombre es histórica y el camino al acceso de las mujeres a puestos
de decisión y desde luego a puestos de elección popular ha sido, por decir lo menos, largo y tortuoso. Por lo que
se han ido creando diversas acciones afirmativas con el objeto de adoptar medidas de carácter temporal,
correctivo, compensatorio o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre ambos sexos.
5. Que el trabajo legislativo que se ha venido desarrollando es un paso más hacia la igualdad sustantiva de
oportunidades entre mujeres y hombres; sin embargo, todavía es necesario eliminar barreras y seguir
impulsándolo.
6. Que un ejemplo de la reticencia de aceptar a las mujeres en los espacios de decisión se observa en la difícil
aceptación que tuvo la implementación de las candidaturas paritarias en los puestos de elección popular, ya que
primero se trató de no cumplirlas, después aparecieron legisladoras que cedían su lugar a hombres, con
posterioridad se otorgaron a las mujeres los distritos menos competitivos de los partidos políticos y, apenas hace
unos días, se llegó al extremo de que aparecieran candidatos intentando engañar a las autoridades electorales
para que fueran registrados como mujeres transgénero.
7. Que un país de vanguardia como el nuestro requiere reconocer los talentos de todas y todos -mujeres y
hombres- por igual, por ello, es necesario que nuestras autoridades reflejen la conformación de géneros que
existe en nuestra sociedad, estableciendo por ley, la obligatoriedad de paridad en los órganos de decisión de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los organismos públicos autónomos que reconoce nuestra
8. Que es importante señalar que, para garantizar la igualdad de género en el ejercicio del poder público, la
paridad no puede limitarse simplemente a las candidaturas en los cargos de elección popular del Poder
Legislativo, como sucede actualmente a nivel federal y local en nuestro País.
9. Que igualmente, deben dejar de existir disposiciones legales que simplemente sugieran que debe existir
paridad de género en los cargos de decisión en las instituciones, es decir, deben eliminarse artículos que están
sujetos a la buena fe de quien hace la designación de dichos cargos.

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