Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018.

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FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos es el instrumento financiero a través del cual el Gobierno del
Estado expresa las prioridades de su gestión, para dar respuesta al encargo que recibió de la sociedad y a las
necesidades de las familias queretanas.
En el presente Decreto se elaboró considerando las prioridades del desarrollo integral para el Estado de
Querétaro y las estimaciones que los Poderes del Estado, organismos autónomos y entidades paraestatales
realizaron a propósito de sus necesidades económicas para el ejercicio fiscal 2018, con soporte en los
siguientes criterios técnicos y administrativos:
a) Enfoque de gestión para resultados, que articula los procesos de planeación, programación,
presupuestación, evaluación y rendición de cuentas, con lo que se avanza hacia la conformación del
Presupuesto Basado en Resultados; permite que la asignación presupuestal para cada ámbito del
desarrollo esté garantizada y orientada a la atención de las necesidades sociales; y, en el mediano
plazo, contribuirá a mejorar la calidad del gasto público.
b) Equilibrio presupuestal, el cual implica que todo gasto deberá estar respaldado por el ingreso los
recursos que hacen posible su realización.
c) Racionalidad y austeridad, que conlleva la optimización de los recursos humanos, materiales y
financieros de que disponen las dependencias y entidades del sector público estatal, buscando
incrementar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los bienes y servicios que se
entregan.
d) Disciplina presupuestal, que representa la directriz del gasto que obliga a las dependencias y entidades
del sector público estatal a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos previamente fijados
por la programación del presupuesto con pleno apego a la normatividad emitida.
e) Privilegio del gasto social, compromiso que propicia la prerrogativa de los programas dirigidos a la
prestación de bienes y servicios que sirvan para consolidar el desarrollo humano sustentable,
particularmente de los grupos de población más desfavorecidos socialmente, sobre los gastos
administrativos. Con este mismo objetivo podrán reorientarse las economías e ingresos marginales que
se obtengan.
2. Que de igual forma, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40, de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se exponen los motivos generales que permiten la formulación del
presente Proyecto:
a) Condiciones económicas, financieras y hacendarias:
Durante el presente ejercicio, el Banco de México estima que, a nivel nacional, el crecimiento del
Producto Interno Bruto sea de entre 2.0 y 2.5% y, en base al Cálculo del crecimiento real en las
Estadísticas Oportunas de Finanzas y Deuda Pública (EOFP), que utiliza la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en donde, considerando la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de octubre de 2016 comparado con el mes de octubre de 2017, arroja como resultado una inflación
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del 6.37%, factor que deberá contemplarse para los efectos del artículo 10 fracción I, de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. A su vez, las expectativas
económicas para 2018 que se prevén para el Estado estiman un crecimiento del PIB Estatal de 6%.
Como resultado de las medidas de austeridad asumidas por la Federación, la disponibilidad de recursos
para financiar los programas y proyectos en el ejercicio de 2018, derivados del Plan Estatal de
Desarrollo, se verá afectada por la disminución de las Transferencias Federales en 12.8% con respecto
al ejercicio anterior, mismas que representan 594.4 millones de pesos.
b) Situación de la deuda pública:
El saldo de la deuda del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro al cierre del ejercicio 2016 ascendió a
$1,049,295,003 (Un mil cuarenta y nueve millones, doscientos noventa y cinco mil tres pesos 00/100
M.N.), y al cierre del ejercicio 2017 se estima que la deuda se ubique en $701,067,581 (Setecientos un
millones, sesenta y siete mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), proyectándose que al final del
ejercicio 2018, sea de un monto de $526,068,031 (Quinientos veinte y seis millones sesenta y ocho mil
treinta y un pesos 00/100 M.N.).
c) Ingresos y gastos reales:
Los ingresos registrados por el periodo comprendido entre el primero de octubre del 2016 al 30 de
septiembre del 2017, ascendieron a $34,681,949,855 (Treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un
millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), mientras
que el ejercicio presupuestal para dicho periodo correspondió a $31,327,999,600 (Treinta y un mil
trescientos veintisiete millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
3. Que de acuerdo, a lo establecido en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, el presente Decreto reconoce el Financiamiento Propio a ejercerse durante el ejercicio fiscal 2018.
4. Que en cumplimiento, a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se adjuntan al presente Proyecto, los Anexos correspondientes.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio y control del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 se sujetará a lo
dispuesto en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y en los demás
ordenamientos que resulten aplicables.
La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos en el ámbito de su competencia y
atribuciones, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, conforme a las disposiciones y definiciones que establezcan las leyes aplicables en la materia;
asimismo le corresponde determinar lo conducente a fin de homogeneizar, racionalizar y ejercer mejor control
del gasto público estatal en las dependencias y entidades.
Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
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I. Dependencias. Las unidades administrativas encargadas de la atención de los asuntos
encomendados a los sujetos de la Ley, determinadas en las leyes orgánicas o disposiciones
análogas respectivas.
II. Deuda pública. La señalada en la Ley relativa;
III. Entidades. Las entidades paraestatales que tengan ese carácter en términos de las disposiciones
respectivas,
IV. Fideicomisos públicos. Los fideicomisos que tengan ese carácter en términos de las disposiciones
respectivas;
V. Gasto administrativo. Las erogaciones que se realizan para la gestión administrativa y servicios de la
deuda pública, así como otros servicios de apoyo relacionados con dicha gestión;
VI. Gasto público. La totalidad de las erogaciones aprobadas en el presente Presupuesto de Egr esos,
que permiten dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Gasto social. Las erogaciones orientadas a los servicios de salud, educación, procuración de justicia,
asistencia social, concertación, seguridad, cultura, recreación, deporte, investigación y desarrollo
económico. Asimismo, incluye la inversión en obras y acciones que determine el titular del Poder
Ejecutivo del Estado;
VIII. Ingresos propios. Los ingresos que cada sujeto de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, estimó recibir en el ejercicio de que se trate, distinto de las transferencias
de recursos federales o estatales que reciban en términos de la Ley de Ingresos respectiva;
IX. Municipios. Los señalados en la Constitución Política del Estado de Querétaro;
X. Obras y Acciones. Las erogaciones previstas en el artículo 2, fracción XX, de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, así como aquellas erogaciones destinadas al
fortalecimiento financiero y operativo de los sujetos de la referida Ley;
XI. Organismos autónomos. Los que con ese carácter contemple la Constitución Política del Estado de
Querétaro;
XII. Órganos desconcentrados. Los órganos de la administración pública con autonomía técnica y de
gestión, establecidos por el Gobernador del Estado y jerárquicamente subordinados a la
dependencia que al efecto se señale;
XIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
XIV. Poder Judicial. El Poder Judicial del Estado de Querétaro;
XV. Poder Legislativo. La Legislatura del Estado de Querétaro;
XVI. Recursos públicos. Los recursos contemplados en las Leyes de Ingresos del Estado y de los
municipios;
XVII. Transferencias federales. Las asignaciones de origen federal que por concepto de aportaciones,
convenios, programas y fondos federales a los que tenga derecho y participe el Estado de
Querétaro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, son
destinadas a complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para incrementar
sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital; y

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