Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. José Ramírez Perea.

Pág. 1010 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2007
139, 140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios, y convenios
laborales suscritos.
5.- Que en virtud de lo anterior, esta LV Le-
gislatura del Estado de Querétaro, considera que
debe otorgársele la Pensión por Vejez, al C. JUAN
GARCÍA RESÉNDIZ, por la cantidad correspon-
diente al 65% del último salario percibido y con
cargo a la partida de la última entidad en la que
prestó su servicio, esto es al Presupuesto de Egre-
sos del Municipio de Querétaro, en cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 128-A y 132 de la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado y Muni-
cipios, y la cláusula número 33 del Convenio Labo-
ral vigente.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Quinta
Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL C. JUAN GARCÍA RESÉNDIZ
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa-
tisfecho los extremos señalados por los artículos
128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Traba-
jadores al Servicio del Estado y Municipios y el
Convenio General de Trabajo en su cláusula núme-
ro 33 , y en justo reconocimiento a los años de ser-
vicio prestado al Municipio de Querétaro, se conce-
de Pensión por Vejez al C. JUAN GARCÍA RE-
SÉNDIZ, quien se desempeñaba como peón, ads-
crito al Departamento de Mantenimiento Vial, de la
Secretaría de Obras Públicas Municipales, asig-
nándosele por ese concepto en forma vitalicia la
cantidad de $1,704.30 (UN MIL SETECIENTOS
CUATRO PESOS 30/100 M/N) mensuales, equiva-
lentes al 65% del último salario devengado, mas los
incrementos contractuales y legales hasta la fecha
en la que entre en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al
Presupuesto de Egresos del Municipio de Queréta-
ro.
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ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto en-
trará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTI-
TUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO A LOS NUEVE DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIE-
TE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ.
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el pre-
sente Decreto por el que se concede pensión por
vejez al C. Juan García Reséndiz.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Po-
der Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintisiete
del mes de marzo del año dos mil siete, para su
debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado
de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica

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