Decreto que modifica el Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; las reformas al Reglamento para el Comercio del Municipio de San Juan del Río, Qro.; las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro; y las reformas al Reglamento de Protección Civil del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 12398 PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro., con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; y 30,
fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
I. Que por lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43, reconoce
que la Federación se encuentra integrada por 31 Estados, así como la Ciudad de México. En relación de lo
anterior, el artículo 115, del ordenamiento anteriormente en cita estable que los “Estados” adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
En relación de lo anterior, la fracción del artículo 115, estable que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, facultando a los ayuntamientos a su vez
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En dicho sentido, el Estado Libre y Soberano de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, es
libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y sólo delega sus facultades en los Poderes Federales,
en todo aquello que fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, estable que cada Municipio, será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
el cual se encontrará integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas
que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; en consecuencia no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que en dicha sintonía, la Constitución Local, en sus artículos 11 y 35, reconocen al Municipio como base de la
división territorial, siendo parte de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro; siendo que
dicha Entidad se encuentra conformada por 18 Municipios.
III. Que ahora bien, en relación a lo anteriormente expuesto, el artículo 30, fracción I, en concatenación con el
artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, es decir, dichas disposiciones tienen la finalidad de organizar el funcionamiento
de su administración pública municipal así como su estructura, así también es competente para la regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
Asimismo, se contempla la facultad de reformar, modificar o adicionar los ordenamientos jurídicos municipales
de observancia general, siendo óbice que se deben de cumplir con las fases establecidas en el normatividad
respectiva; ello con el fin de que garantizar y salvaguardar al municipio libre que Constitucionalmente es
reconocido, con el propósito primordial de eficientar el funcionamiento de los mismos, garantizando a la par el
mejoramiento general de la población del municipio.
IV. Que en tanto, el derecho de iniciar reglamentos, acuerdos y decretos y demás disposiciones de observancia
general, le compete al Presidente Municipal; los Regidores, Síndicos; a los consejos municipales de participación
social y por último a los ciudadanos en los términos de la Ley respectiva.
Por tal motivo y en atención a la normatividad del orden municipal, se establece en de forma homologada a la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, en su artículo
441, establece quienes tendrán el derecho de realizar iniciativas de reglamentos municipales, circulares y
acuerdos administrativos de carácter municipal.
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Asimismo, establece en numerales consecutivos, el procedimiento de iniciativa de los mismos, el cual de forma
general se detalla a continuación:
1) Presentar la iniciativa correspondiente en la Secretaría del Ayuntamiento;
2) Dictamen de la Comisión del Ayuntamiento competente;
3) Discusión y aprobación, en sesión de Cabildo; y
4) Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.
V. Que en virtud de lo argumentos anteriormente realizados, se tuvo por presentado en la Secretaría del
Ayuntamiento, el 18 de mayo de la presente anulabilidad, oficio de número PM/0251/2020, signado por el
Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro., mediante el cual solicita al Ayuntamiento tenga
a bien aprobar diversas modificaciones al Manual General de Organización de este Municipio, con la única y
exclusiva finalidad de garantizar y salvaguardar al municipio libre que Constitucionalmente es reconocido, así
como eficientar el funcionamiento de los mismos, garantizando a la par el mejoramiento general de la población
del municipio.
VI. Que por lo que respecta al carácter con el cual es presentada la respectiva iniciativa y toda vez que es reconocida
la facultad del Presidente Municipal para dicho acto en los artículos 2, 31, fracción XXVI, 146 y 150, fracción I,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; así como los artículos 8, 9, fracción XII, del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., en concatenación con el artículo 441, del Reglamento de
Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Qro.
Actualmente el Municipio se vio en la necesidad de realizar modificaciones presupuestarias con motivo de la
pandemia que nivel mundial se ha presentado y que trae aparejada afectaciones en diversos sectores de la
población, como lo son el sector de salud, sector social y el sector económico, entre otros, es por ello, que
aplicando y salvaguardo el Principio de Austeridad, que esta Administración Pública Municipal ha implementado,
es que resulta necesario que prestación de los servicios públicos, recursos humanos, técnicos y materiales con
los que ya cuenta el Municipio, sean optimizados de la mejor manera salvaguardando e impulsando de manera
conjunta la eficaz la prestación de servicios, y que si bien, con la iniciativa en mérito se propone reducir dicha
estructura, esto permitirá atender de manera organizada el funcionamiento del mismo, creando la certeza que
ninguno de los servicios que se venían desarrollando se dejen de realizar. Derivado de lo anterior, resulta
adecuado modificar el Manual de Organización del municipio de San Juan del Río, Qro.
Por lo tanto, respecto a lo señalado en líneas superiores, es que se somete a estudio de esta Comisión, la
iniciativa correspondiente la cual consiste en:
VII. Que en tanto el artículo 17, de la Ley General de Protección Civil, reconoce que de acuerdo al ámbito de su
competencia, los representantes de los órdenes de gobierno tendrán dentro de su jurisdicción son responsables
de la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca el
ordenamiento anteriormente en cita y la legislación local correspondiente, asimismo se asegurarán directamente
del correcto funcionamiento del mismo, con el objetivo primordial de garantizar y promover mediante la
coordinación y concentración de acciones, la protección de personas, sus bienes y el medio ambiente, así como
la conservación de la salud que conforman el patrimonio de los habitantes del Municipio, mediante acciones que
reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza.
En relación de lo anterior, resulta indispensable que la Dirección de Protección Civil dependa directamente de la
Presidencia Municipal, la cual continuará con atribuciones para ejecutar las acciones de prevención, auxilio o
restablecimiento en observancia de la normatividad aplicable, continuará teniendo a su cargo áreas como: de
operaciones, de inspecciones, de capacitación y de atlas de riesgo.
VIII. Que ahora bien, al organigrama y funciones de la Secretaría del Ayuntamiento, se adhiere el Consejo Municipal
Contra las Adiciones al mismo; el cual consiste en diagnosticar y evaluar el estado que guarda la problemática
de las adicciones en el Municipio, para con ello sumar los esfuerzos institucionales de los tres niveles de
Gobierno, así como con las organizaciones no gubernamentales, para la detección, prevención, tratamiento y
combate de las adicciones, adoptando medidas municipales tendientes con la participación de la ciudadanía en
la formación de hábitos y estilos de vida saludables.
IX. Que de igual forma el organigrama y funciones de la Secretaría de Gobierno, se ve modificada por cuanto ve a
la Coordinación del Migrante, misma que desaparece, toda vez que es una competencia atribuida a la Comisión
Permanente de este Ayuntamiento, la cual es denominada como Trabajadores Migrantes, misma que se encarga
del despacho de dichos asuntos en materia migratoria, como lo son emprender políticas públicas en favor de los
migrantes, así como procurar establecer garantías y mecanismos para que se respeten sus derechos de entrar
y salir del país, garantizando y promoviendo su reintegración y contacto con sus familias, acciones para el empleo

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