Decreto que modifica el Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 12766 PERIÓDICO OFICIAL 14 de octubre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro, hace
saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de
los Estado Unidos Mexicanos y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
9 Fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro; 420 y 421 de
Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Qro.; y
CONSIDERANDOS
1. Que el municipio como forma de organización política, se encuentra investida de dos dimensiones; la primera de
índole política, constituida por sus atribuciones para el ejercicio del poder y, la segunda, de naturaleza administrativa,
relativa a la organización del gobierno, a través de la cual se establecen normas propias para una adecuada
convivencia de sus habitantes.
Así, en un sentido amplio, el gobierno municipal es la acción de dirigir, administrar, mandar o conducir las acciones de
una comunidad.
De esta forma, es factible entender que la función gubernativa municipal, tiene también una actividad materialmente
legislativa, la cual se hace palpable en su facultad reglamentaria, misma que consiste en la expedición de
reglamentos municipales, a cargo del ayuntamiento, así como la emisión de acuerdos y manuales administrativos
para el funcionamiento de los servicios y las tareas a su cargo.
2. Que en este sentido, y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 115, se conceptúa la organización política y administrativa, tomando como base al
municipio libre, conforme a las bases que en dicho numeral están contempladas, entre estas, se les reconoce
personalidad jurídica y, por tanto, la posibilidad de manejar su propio patrimonio.
De igual forma, se les faculta para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. Que en esta sintonía, la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 35, igualmente reconoce al
municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de esta Entidad, fijando
además la manera de conformación de los ayuntamientos, así como su periodicidad en el ejercicio público.
4. Que de forma particular, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece las bases generales para la
organización en el ámbito municipal de gobierno. En cuyo numeral 30 faculta a los ayuntamientos para aprobar los
bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Así también, posibilita a los ayuntamientos a crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios
para el desahogo de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
5. Que así, tenemos por consecuencia la atribución de ir armonizando la normatividad interna del municipio a fin de
hacerla acorde con las necesidades y requerimientos sociales; pero también, a fines con las continuas modificaciones
de índole internacional, federal y estatal, en las cuales se abordan temáticas reformadas y ajustadas conforme a los
términos que en la materia disponen los citados instrumentos legales.
Entre éstas, resalta de forma particular la materia relativa al desarrollo económico, cultural, turístico y de la juventud
en la que existe concurrencia entre las autoridades estatal y municipal.
Del mismo modo, es de tomar en cuenta el crecimiento sostenido que presenta la ciudad en materia de desarrollo
económico en sus diferentes actividades productivas, lo que implica que sean generadas estrategias para encausarlo
y potenciarlo de manera ordenada.
14 de octubre de 2016 LA SOMBR A DE ARTEAGA Pág. 12767
6. Que desde su fundación San Juan del Río ha sido protagonista de episodios relevantes de la Historia Nacional, no
solo en el ámbito del Desarrollo Económico a través de los procesos industriales, comerciales y de comunicaciones
que caracterizan la ciudad, sino a través de su importancia Turística y Cultural.
Durante el México Colonial y del Siglo XVIII se erigieron en nuestro territorio plazas públicas, haciendas e iglesias que
contribuyen al patrimonio cultural de los sanjuanenses que se ofrece y se reconoce como un atractivo turístico
invaluable.
7. Que la población de jóvenes en el México actual es un factor dinámico y primordial en el crecimiento social,
económico y demográfico de la sociedad. Por ello, es urgente y necesario fortalecer las estructuras de la
Administración Municipal aplicando políticas públicas que favorezcan la integración de este sector de la población en
el diario devenir de nuestra ciudad.
8. Que derivado de la modificación de las disposiciones reglamentarias, es de considerar también las respectivas
modificaciones al Manual de Organización; para ello, tenemos que en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 22 de julio
de 2009, se aprobó el Manual de Organización del Municipio de San Juan del Río, Qro., en el que se detallan las
dependencias de la Administración Pública Municipal, así como sus objetivos y respectiva atribución, mismo que fue
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en fecha 7 de agosto de 2009, con
número 57; así como en la Gaceta Municipal No.58, el día 17 de agosto de la misma anualidad.
9. De igual forma, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada en fecha 23 de julio de 2013, el Ayuntamiento
aprobó modificaciones al Manual de Organización del Municipio, y de forma más reciente, se hizo una siguiente
modificación a través de sesión extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2016, la cual fue publicada en el Periódico
Oficial antes referido, el día 2 de septiembre de 2016.
10. Que resulta pertinente realizar adecuaciones al Manual de Organización del Municipio con el único afán de hacer
más eficiente la Administración Municipal en términos presupuestales, operativos y de bien común; por lo anterior, se
propone la desaparición de la Secretaría de Desarrollo Económico, sin que ello implique desestimar la trascendencia
que se realiza en dicha materia, razón por la cual, se considera oportuno realizar adecuaciones tales como la
creación de la Dirección de Enlace Empresarial, misma que estará adscrita a la Secretaría de Finanzas Públicas
Municipales; la Dirección de Desarrollo Agropecuario que estará adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social; y la
Dirección de Desarrollo Económico que deberá estar adscrita a la Secretaría Técnica.
Ello implica que con la desaparición como Secretaría y la respectiva asignación de sus distintas direcciones a otras
Secretarías existentes, se tendrá un mejor desempeño, al mismo tiempo se optimizarán los recursos humanos y
materiales con los que ya cuenta el Municipio para su debido funcionamiento.
11. Que de igual manera, se considera necesaria la creación del Instituto Municipal de Cultura, Turismo y Juventud
para propiciar un impulso a las artes, cultura y actividades turísticas, tanto para el habitante como para el visitante, y
principalmente para establecer y llevar a cabo programas que contribuyan al fortalecimiento del tejido social y del
sentido de identidad y pertenencia de los sanjuanenses.
12. Que en el mismo orden de ideas es necesario adscribir la ya existente Dirección de Desarrollo Agropecuario a la
estructura de la Secretaría de Desarrollo Social para así fomentar la participación ciudadana en todo lo relativo a
acceder a esquemas productivos tendientes a fomentar el autoempleo a través del manejo adecuado de cultivos y
ganado.
13. Debido al crecimiento demográfico y a la constante evolución de los medios de comunicación, y el rol primordial
que éstos juegan como canal de contacto directo del Gobierno con la ciudadanía, es indispensable delimitar las
funciones de la Dirección de Comunicación Social subordinada a la Presidencia Municipal. Lo anterior para que a
través de la Dirección en comento se haga del conocimiento de los ciudadanos todas las acciones, programas y
trámites que ofrece la Administración Municipal para conseguir cumplir el objetivo de mejor la calidad de vida de
quienes viven en el territorio de San Juan del Río.
14. Que toda vez que es obligación de la Administración Municipal brindar el servicio público de Panteones, se crea
en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales la Jefatura de Mantenimiento de Panteones cuya función será que
los lugares que se destinan para la sepultura de cadáveres ofrezcan condiciones aceptables por cuanto ve a imagen,
limpieza y orden.

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