Decreto por el que se eligen a los licenciados Juan Ricardo Ramírez Luna, Alfonso Jiménez Campos, Greco Rosas Méndez, Leticia de Lourdes Obregón Bracho, Cecilia Pérez Zepeda y Mariela Ponce Villa, como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Pág. 27374 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2015
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 43 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y EL ARTÍCULO 126, FRACCIÓN XV DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el poder público de
los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán depositarse dos o más de
estos poderes en una sola persona.
Asimismo, refiere la fracción III del numeral referido, en relación con el Poder Judicial de los Estados, que debe
garantizarse la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, en cuyas constituciones
locales y leyes orgánicas se establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes
sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
De igual forma, contempla que los nombramientos de los magistrados y jueces, integrantes de los Poderes
Judiciales Locales, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con
eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y
antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Por otra parte, precisa que los magistrados durarán en el
ejercicio de su encargo, el tiempo que así señalen las Constituciones Locales respectivas.
2. Que en este sentido, el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que el Tribunal
Superior de Justicia se compondrá cuando menos de doce Magistrados propietarios y ocho supernumerarios,
electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato de nueve años más. Con la
precisión de que no podrá ocuparse el cargo como propietario, en forma consecutiva, ni discontinua por más de
doce años.
3. Que en virtud de la aprobación de las solicitudes de jubilación concedidas a los Magistrados Basilisa Balderas
Sánchez, Arturo Gonzalez De Cosío Frías, Carlos Manuel Septién Olivares, Araceli Dolores Aguayo Hernández,
María de Lourdes Portillo Coronado y Juan Ricardo Jimenez Gómez aprobadas en la sesión del Pleno de fecha
veintitrés de diciembre de 2015, y siendo fundamental la función que en estos recaía dentro del Poder Judicial, es
que se consideró oportuno proponer a las personas que cubran dichas vacantes.
4. Que los requisitos que se requieren para ser electo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y para permanecer
en dicho cargo, se encuentran contenidos en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
siendo éstos los siguientes: “I. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores
inmediatos al día de su designación; III. Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de
elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente o Procurador General de Justicia del
Estado; y IV. No ser mayor de sesenta y siete años”.
5. Que asimismo, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, los magistrados
propietarios serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado; de
igual forma prevé por cuanto a los magistrados supernumerarios que éstos serán electos en términos del artículo
27 de la Constitución Local y su ejercicio no contabilizará para efectos de los tiempos establecidos en el párrafo
segundo del primer numeral antes invocado, en caso de que fuese electo como magistrado propietario.
6. Que para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la fracción I, del numeral 114 antes invocado, los Grupos
Legislativos del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, así como las Fracciones
Legislativas del Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución
Democrática, constituidos como Órganos del Poder Legislativo y en uso de su facultad, realizaron el análisis de los
perfiles ingresados como aspirantes a dichos cargos en la Legislatura del Estado; siendo éstos los siguientes:
1. M. en DPP. Araceli Vega Ávila.
Quien en su currículo refiere entre otras cosas lo siguiente:
Ejerce el cargo de Juez de Primer Instancia desde hace veintidós años, ejerciendo en materia mixta, es decir, civil,
familiar, mercantil y penal, especializándose en esta última desde el año de 1998.

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