Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de las Mujeres de San Joaquín, Qro.

18 de mayo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14525
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que históricamente las mujeres de todas las naciones han enfrentado un sinfín de adversidades, por ello,
conseguir la igualdad se ha convertido en una meta fundamental para los gobiernos y se ha tomado como un
imperativo social y económico. Conscientes de la discriminación y la violencia de género es necesario construir
acuerdos y consensos que permitan generar acciones para abatir las brechas de desigualdad e inequidad entre
los géneros, las instituciones comenzaron a implementar medidas que permiten generar condiciones para un
pleno desarrollo igualitario de mujeres y hombres.
2. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, preocupada por la situación de desigualdad para
diversos sectores, lleva a cabo convenciones de las que se generan tratados, acuerdos y pronunciamientos; tal
es el caso de diciembre de 1979 dicha organización realizó la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la cual resultó un tratado internacional, mismo que fue
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de proteger y promover el respeto a los
derechos de las mujeres; desde que entró en vigor en 1981, ha sido ratificado por 186 Estados miembros de las
Naciones Unidas. La Convención define claramente lo que constituye un acto de discriminación contra las
mujeres y establece un exhaustivo programa de trabajo para alcanzar la igualdad de género. De esa manera,
reconoce como resultado de la discriminación histórica, el que las mujeres no se encuentran en igualdad de
condiciones frente a los hombres y por ende, algunas leyes que formalmente promueven la igualdad pueden
producir mayor desigualdad para algunas de ellas. Por ello, la Convención se basa en el concepto de igualdad
sustantiva, que se enfoca en los resultados e impactos materiales de las leyes y políticas de género.
3. Que México ratificó la Convención antes citada el 17 de julio de 1980, misma que en su Artículo 5,
establece que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para :
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la
consideración primordial en todos los casos.”
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. establece la igualdad
entre mujeres y hombres como una garantía individual y como fundamento de la democracia como un sistema
de vida.
Asimismo, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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