Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de la Mujer de El Marqués, Qro.

28 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10175
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado, como órgano garante de los derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en
la legislación las demandas y necesidades de todos y cada uno de los sectores sociales; así pues, entre otras
actividades, debe permanecer en la búsqueda de igualdad jurídica y social, especialmente de grupos sociales
específicos como el de las mujeres, inspirada en principios y derechos universales. En ese tenor, las mujeres a
lo largo del tiempo han hecho manifiesta su lucha, ya sea a través de or ganizaciones o bien, en lo individual,
logrando la sensibilización de instituciones nacionales y organismos internacionales.
2. Que la igualdad entre mujeres y hombres requiere de cambios en nuestra conciencia y conducta, ello se
logra al innovar en la operación de las instituciones públicas, incorporando en las normas, procesos y fases de
los programas, la perspectiva de género, pero también adoptando en la vida profesional y personal nuevos
valores, principios y prácticas que nos ayuden a construir una sociedad solidaria y libre, en la que se tengan
iguales derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
3. Que las mujeres en la actualidad han recurrido al litigio estratégico para exigir justicia y con ello reivindicar
los derechos de sus congéneres. Estos acontecimientos han servido para modificar marco legal, pues exigen el
cumplimiento de aquellos preceptos que están en vigor y eliminar los que avalan la discriminación basada en la
costumbre, logrando con esto revolucionar la esfera de aplicación del derecho internacional.
4. Que para estar en condiciones de garantizar los referidos derechos por los que las mujeres han pugnado,
es necesario contar con un organismo cuya única actividad sea la atención de las mujeres y para ello, es
necesario contar con entidades descentralizadas de la administración pública que puedan llevar a cabo tal
función, ya sea en ámbitos globales, como también desde la estructura municipal, pues es ésta la más cercana
a la ciudadanía.
5. Que en ese sentido, cabe resaltar que, en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se refiere que los municipios están dotados de autonomía, pues poseen personalidad jurídica y
patrimonio propio y además los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones
administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia.
El artículo referido con antelación, en su fracción II, otorga a los Ayuntamientos la facultad de aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que las legislaturas de los Estados deberán expedir, bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organizan la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
6. Que por su parte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro refiere que es facultad del
Ayuntamiento el organizar la administración pública municipal, contando con autoridades propias, funciones
específicas y libre administración de su hacienda. El mismo instrumento legal señala que la administración
pública podrá ser centralizada, desconcentrada y paramunicipal, conforme al reglamento correspondiente de
cada municipio, en el cual se distribuirán las competencias de las dependencias y entidades que la integren.
Además puntualiza que el Ayuntamiento está facultado para organizar su funcionamiento y estructura así como
la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de instrumentos normativos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio. Todo lo anterior
de conformidad con los diversos 2, 29 y 30 fracción I de la ya citada Ley Orgánica Municipal.

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