Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de Cultura de Pinal de Amoles, Qro.

Pág. 18992 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “ toda persona
tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así
como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la
libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación
cultural”.
2. Que acorde al texto federal, la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece dentro del numeral
4to que “la cultura de los queretanos constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las leyes
protegerán el patrimonio y las manifestaciones culturales; las autoridades, con la participación responsable de la
sociedad, promoverán el rescate, la preservación, el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión
del patrimonio cultural que define al pueblo queretano, mismo que es inalienable e imprescriptible”.
3. Que de acuerdo a lo anterior en nuestra Entidad se emitió la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de
Querétaro, disposición que reconoce los derechos de las personas a tener acceso y a participar en la vida
cultural de la comunidad; regula la estructura y funcionamiento de los órganos encargados de la preservación,
difusión, promoción, fomento e investigación de la actividad cultural y artística.
4. Que en fecha 5 de julio de 2016 fue recibido en Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, el oficio con número SHA/2525/2016, signado por el Prof. Sergio Madero Bautista, Secretario General
del Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Qro., donde se presenta la “Iniciativa de Decreto de creación del Instituto
Municipal de Cultura del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro”, que es enviada por Acuerdo de Cabildo
aprobado en sesión ordinaria de éste en fecha 27 de febrero de 2016.
5. Que con la finalidad de promover la cultura en el Municipio, resulta necesario la creación de un Instituto
Municipal de Cultura en Pinal de Amoles, Qro., como organismo descentralizado de la administración pública
municipal, que garantice el ejercicio de los derechos culturales de los pinalenses, que además, le permita a la
administración pública municipal, conocer las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en este ámbito, para
llevar a cabo, por medio de este organismo, la promoción de servicios, capacitaciones y programas culturales
que mejoren la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en esta materia.
6. Que la aprobación de este Decreto constituye un paso importante hacia el fortalecimiento de la
organización administrativa municipal, facultad conferida constitucionalmente a este ámbito de organización de
la administración pública; además de representar una muestra del compromiso del Ayuntamiento de este
Municipio, de generar los espacios administrativos necesarios, que garanticen la atención a los diversos
sectores sociales de la población, siempre en un marco de legalidad y transparencia.
7. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro reconoce en el artículo 35 “el Municipio Libre como la
base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro”; en ese
orden de ideas, para dirigir los esfuerzos de la gestión pública, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro refiere que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
autónomo para organizar la administración pública municipal, con autoridades propias, funciones específicas y
libre administración de su hacienda, añadiendo además que éste ejercerá las atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado; por

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