Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de la Mujer en Pinal de Amoles, Qro.

Pág. 18998 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que históricamente las mujeres de todas las naciones han enfrentado un sinfín de adversidades, por ello,
conseguir la igualdad es fundamental y debe tomarse como un imperativo social y económico. En ese tenor y
conscientes de que la discriminación y la violencia de género requieren de la construcción de acuerdos y
consensos que permitan generar acciones para abatir las brec has de desigualdad e inequidad entre los
géneros; las instituciones deben de actuar, generando las condiciones que permitan el desarrollo igualitario de
mujeres y hombres.
2. Que las mujeres alrededor del mundo han recurrido al litigio estratégico para exigir justicia, y con ello,
reivindicar los derechos de sus congéneres. Estos casos han servido para modificar marcos legales, exigir el
cumplimiento de aquellos que ya están en vigor, eliminar los que avalan la discriminación basada en la
costumbre y revolucionar la esfera de aplicación del derecho internacional.
3. Que el informe “Progreso de las Mujeres en el Mundo, en busca de la Justicia 2011-2012”, publicado por la
Entidad de la Naciones Unidas para la Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres, menciona que el
empoderamiento económico de las mujeres ha sido el resultado de reformas progresivas de las leyes, mismas
que han llegado a prohibir todo tipo de prácticas discriminadoras, garantizar la igualdad salarial, otorgar
licencias de maternidad y paternidad y disponer de medidas de protección contra el acoso sexual en el lugar de
trabajo.
Hoy en día los gobiernos rechazan la idea de que la violencia contra las mujeres sea un asunto privado y en el
mundo entero se aprueban leyes que castigan este flagelo en sus diversas manifestaciones. Otros avances que
han contribuido significativamente a mejorar la condición de vida de las mujeres en el mundo son la prohibición
de la discriminación de género en materia de herencia y ciudadanía, las leyes que garantizan la igualdad en el
interior de la familia y políticas que velan por el acceso de mujeres y niñas a los servicios públicos de salud y
educación, entre otros.
4. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de proteger y
promover el respeto a los derechos de las mujeres. Desde que entró en vigor en 1981, ha sido ratificado por
186 Estados Miembros de las Naciones Unidas. La Convención define claramente lo que constituye un acto de
discriminación contra las mujeres y establece un exhaustivo programa de trabajo para alcanzar la igualdad de
género. De esa manera, reconoce que, como resultado de la discriminación histórica, las mujeres no se
encuentran en igualdad de condiciones frente a los hombres y, por ende, algunas leyes que formalmente
promueven la igualdad pueden producir mayor desigualdad para algunas de ellas. Por ello, la Convención se
basa en el concepto de igualdad sustantiva, que se enfoca en los resultados e impactos materiales de las leyes
y políticas de género.
5. Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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