Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de las Mujeres de Colón, Qro.

24 de abril de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5803
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado, como órgano garante de los derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en
la legislación las demandas y necesidades de todos y cada uno de los sectores sociales, para que puedan
convivir con armonía y respeto.
De manera particular, la búsqueda de la igualdad jurídica y social de las mujeres, inspiradas en principios y
derechos universales, se ha hecho manifiesta en la lucha de sus organizaciones, logrando la sensibilización de
instituciones nacionales y organismos internacionales.
2. Que han servido de base para ello, los ideales plasmados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en cuyo artículo 1, refiere que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, debiendo comportarse fraternalmente uno a otros.
En el ámbito nacional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
igualdad del varón y la mujer ante la ley.
3. Que para estar en condiciones de garantizar los referidos derechos, es necesario contar con un organismo
cuya única actividad sea la atención de las mujeres. Al respecto, se precisa contar con una entidad
descentralizada de la administración pública municipal que pueda llevar a cabo tal función.
En ese sentido, cabe mencionar que el artículo 115 de la Constitución Federal, en su fracción II, establece que
los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas juri sdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
A fin de materializar lo anterior, los ayuntamientos podrán presentar iniciativas de decreto, con la finalidad de
fortalecer su organización y funcionamiento, atendiendo a la facultad que les confiere el artículo 18, fracción IV,
4. Que en el mismo contexto, el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, prevé que
cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, los municipios estarán facultados para crear,
mediante acuerdo del Ayuntamiento, entidades paramunicipales con personal idad jurídica y patrimonio propios,
tales como organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos
municipales y organismos asimilados, determinando las relaciones que se regirán entre éstos con el resto de la
administración pública municipal; señalando, además, que para la creación de organismos descentralizados se
requerirá de la aprobación de la Legislatura.
En relación con las entidades paramunicipales que sean creadas, el numeral 60 de la Ley Orgánica en cita,
determina que ello será bajo ciertas bases, entre las que se encuentran: la denominación del organismo, el
domicilio legal, el objeto del organismo, la integración de su patrimonio, la integración y alcance del órgano de
gobierno, la duración en el cargo de sus miembros y las causas de remoción, las facultades y obligaciones del
órgano de gobierno, la vinculación con los planes y programas de desarrollo municipales, la descripción de
objetivos y metas, y las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo del Ayuntamiento y que sean
inherentes a la función que realizarán.

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