Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María del Carmen Castro Carro.

28 de febrero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5383
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo
recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el
futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros,
en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el
hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus
servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra
dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el
Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión
por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su
artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado, por conducto del pleno resolverá sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió
al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de
participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez,
teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la
Ley en comento.
6. Que por escrito de fecha 30 de mayo de 2016, la C. MARÍA DEL CARMEN CASTRO CARRO solicitó al C.P.
Apolinar Villegas Arcos, Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Querétaro, su
intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión
por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 147 fracción I y 148 de la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio SAF/156/2016 de fecha 3 de junio de 2016, signado por el C.P. Apolinar Villegas Arcos,
Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Querétaro, se presentó ante Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA DEL CARMEN
CASTRO CARRO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.

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