Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Sergio Jairo Padilla Yáñez.

14 de junio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14477
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo
recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el
futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros,
en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el
hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus
servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra
dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el
Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión
por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su
artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado, por conducto del pleno resolverá sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió
al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de
participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez,
teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la
Ley en comento.
6. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que tienen derecho
a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión
por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos
años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo.
7. Que por escrito de fecha 3 de octubre de 2018, el C. SERGIO JAIRO PADILLA YÁÑEZ, solicitó a la Lic. Claudia
Ivonne Hernández Torres, Directora General del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, su intervención
ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a
que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante oficio UAA/279/2018, de fecha 16 de octubre de 2018, signado por la Lic. Claudia Ivonne Hernández
Torres, Directora General del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, se presentó ante el Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. SERGIO JAIRO PADILLA
YÁÑEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.

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