Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Narciso Cruz Balbas.

Pág. 19662 PERIÓDICO OFICIAL 15 de junio de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente
y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de
figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus
servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la
letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios sus critos
entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los
quinquenios”.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión
por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su
artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado, por conducto del pleno resolverá sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las
empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una
pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el
artículo 133 de la Ley en comento.
6. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años
de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez
se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años
anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo.
7. Que por escrito de fecha 16 de mayo de 2016, el C. NARCISO CRUZ BALBAS solicitó al M.V.Z. Francisco
Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del
Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de
conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.

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