Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jerónimo Barrera Acevedo.

10 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22911
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en
el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Federal y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para
cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o
eventuales.
Es así que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente, en su
artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se abocará a resolver sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite
que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud r espectiva”.
5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a
los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos
descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la
última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la
pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el
mismo.

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