Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Luis Reyna Vega.

27 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20579
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente
en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes
que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la
Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e
intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar
como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la última Ley invocada, en su artículo 130, aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía
constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el
derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,
tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
6. Que mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2014, el C. JOSÉ LUIS REYNA VEGA, solicita al Lic. Fabián
Pineda Morales, Presidente Municipal de San Juan del Río, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado
de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de
conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro.
7. Que con fundamento en los artículos 127, de la Ley de los Trabajadores del estado de Querétaro, y 37 bis,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, mediante oficio de fecha 11 de agosto de
2015, signado por el Lic. Omar Ríos Mora, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río,
Qro., se recibió en la oficialía de partes del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de
jubilación a favor del C. José Luis Reyna Vega.

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