Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Venancio Teófilo Cruz Ibarra.

20 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20481
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente
en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…” . De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio
material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de
figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su
artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que
el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a
las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir
una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo
dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la
pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el
mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 19 de abril de 2016, el C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA
solicita al M.V.Z. Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su
intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la
pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147,
fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 186, fracción I,
inciso d) y último párrafo, inciso a), de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.

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