Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Aurelia Cleofas Guzmán de Agustín.

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18417
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y
en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus
disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de
figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente, en su
artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se abocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación
conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador
no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las
empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una
pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el
artículo 133 de la Ley en comento.
6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a la
pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”.
Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calcule
aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.
7. Que por escrito de fecha 28 de septiembre de 2015, la C. AURELIA CLEOFAS GUZMÁN DE AGUSTÍN solicita
al Presidente Municipal de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le
sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los
artículos 139, 141, y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 30 del
Convenio General de Trabajo celebrado entre el Municipio de Querétaro y el Sindicato de trabajadores al servicio del
Municipio de Querétaro, Qro.

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