Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Daniel Antonio Uribe Vargas y/o Daniel Uribe Vargas.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8551
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por
consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo,
el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus
disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana
intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al
trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o
eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia
social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la última Ley invocada, en su artículo 130, aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se
acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
5. Que es de explorado derecho, que si u n trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las
empresas de participación estatal o a los organismos desc entralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación,
teniendo la obligación de pago la última e ntidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en
comento.
6. Que mediante escrito de fecha 29 de junio de 2015, el C. DANIEL ANTONIO URIBE VARGAS Y/O DANIEL URIBE
VARGAS solicita al entonces Presidente Municipal de Colón, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de
Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo
establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro.
7. Que mediante oficio MCQ/SHA/CA/0150/2015, de fecha 29 de julio de 2015, signado por el C.P. Rahab Eliud de León
Mata, entonces Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., s e presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro,
formal solicitud de jubilación a favor del C. DANIEL ANTONIO URIBE VARGAS Y/O DANIEL URIBE VARGAS; lo anterior,
conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Colón, Qro., el C. DANIEL ANTONIO URIBE VARGAS Y/O
DANIEL URIBE V ARGAS cuenta con 20 años, 8 meses y 13 días de servicio, lo que se acredita mediante c onstancia de
fecha 29 de junio de 2015, suscrita por el C. Gustavo Ledezma Gutiérrez, entonces Encargado del Archivo Histórico del
Municipio de Colón, Qro., de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para dicho Municipio del 1 de
octubre de 1979 al 30 de septiembre de 1982; del 1 de octubre de 1982 al 30 de septiembre de 1985; del 1 de octubre de
1985 al 30 de septiembre de 1988; del 1 de octubre de 1988 al 30 de septiembre de 1991; del 1 de octubre de 1994 al 30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR