Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Guillermo Alfonso Krieg Lafaire.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8581
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en s u artículo 5o., establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que l e acomode, siendo lícitos, recibiendo por
consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en e l futuro.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los
Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la L ey Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De i gual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro defin e
al trabajador como toda persona físic a que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
Es así que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social
y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la Ley en cita determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala;
por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que la Legislatura del Estado, p or conducto
del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable.
5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querét aro, si algún trabajador
hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue,
correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que tienen derecho a la pensión
por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios.
7. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se ñala que los requisitos para el
trámite de una pensión por vejez son los siguientes:
I. Jubilación y pensión por vejez:
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida po r el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que
el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

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